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Incapacidad Permanente Total

incapacidad permanente total

¿Estás interesado en la prestación por incapacidad permanente total? Has llegado al sitio adecuado, en este artículo vas a descubrir de que se trata esta prestación, los requisitos, los diferentes tipos de incapacidad total según la dolencia o patología, la cuantía a percibir en la pensión y algunos aspectos que deberías conocer si estás pensando solicitar esta prestación.

¿Qué es la Incapacidad Permanente Total?

Índice de Contenido

La Incapacidad Permanente Total es una prestación que se le concede a aquellos trabajadores que a causa de una afección o enfermedad no pueden desempeñar ninguna de las tareas de su actividad laboral habitual pero, si podrían ejercer otro oficio pero, no cobrando la pensión, ya que se la retirarán al trabajador si empieza a trabajar en otra profesión.

Para que lo entiendas, si te dedicas a la fontanería y solicitas una incapacidad total pero, empiezas a trabajar en otra profesión, te retirarán la pensión. Si quieres cobrar una pensión y seguir trabajando, deberías solicitar la invalidez parcial siempre y cuando cumplas los requisitos para ello.

Requisitos para Solicitar la Incapacidad Permanente Total

Como decíamos al principio de este artículo, aquellos trabajadores interesados en la incapacidad permanente total, deberá cumplir unos requisitos que establece la normativa general y algunos aspectos extra que variarán en el tipo de contingencia que se dé en cada caso.

Requisitos esenciales

  1. El trabajador interesado en la prestación de incapacidad total, deberá ser menor de 65 años o si por el contrario ha alcanzado la edad y que la incapacidad sea derivada de una contingencia común y no cumplir los requisitos para acceder a la jubilación contributiva.
  2. También se tendrá que estar dado de alta o con un alta asimilada (que puedes conseguir por una baja médica o por el cobro del desempleo) en la Seguridad Social o INSS.
    1. Si la empresa no ha dado de alta al trabajador y este sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, este será dado de alta por la Seguridad Social.

¿Y si padeces una enfermedad común?

Si padeces una enfermedad común y quieres solicitar la prestación por incapacidad total, debes saber que la Seguridad Social te requerirá haber cotizado más o menos tiempo de servicio que dependerá también de la edad que tengas:

  • Si tienes menos de 31 años de edad, deberás haber cotizado al menos un tercio del periodo comprendido desde tus 16 años hasta la edad en el que se produce el hecho causante.

Un ejemplo sencillo, si tienes 25 años y has cotizado 7 años. Teniendo en cuenta el periodo desde los 16 años hasta la edad en el que presentas la solicitud han pasado 9 años y como se exige una tercera parte de esos 9 años, deberías tener cotizados 3 años.

  • En cambio si eres mayor de 31 años, para obtener los años cotizados que necesitas, se contará desde los 20 años hasta la edad en la que se produjo el hecho causante, con un mínimo de 5 años y además, una quinta parte de esos años cotizados deben ser de los 10 años anteriores en el que solicitas la incapacidad o en los en los 10 años anteriores a al fecha en la que haya acabado tu obligación de cotizar.

Por ejemplo, Si tienes 40 años y has cotizado 15 y tenemos en cuenta el periodo de entre tus 20 a tus 40 años, han pasado 20 años, cuya quinta parte son 5 años y has cotizado 15, cumples de sobra con los requisitos de cotización.

En caso de que padezcas una enfermedad profesional o accidente (de trabajo o no laboral), no se requerirá ningún periodo de cotización al trabajador.

¿Qué significa Profesión habitual?

La profesión habitual se considerará en caso de accidente laboral o no, la profesión que desempeñaba el trabajador en el momento que se produjo el accidente.

Si por el contrario hablamos de una enfermedad profesional o común, la profesión habitual será la que dicho trabajador desarrollaba en los últimos 12 meses.

Pensión de Incapacidad Permanente Total

Para que la pensión por incapacidad permanente total sea concedida al trabajador, este deberá cumplir unos requisitos legales y médicos, y además hay algunos aspectos que deberá tener en cuenta como el hecho causante y la profesión habitual que desempeña, el mínimo cuantitativo que va a percibir y las posibilidades que ofrece la prestación como el elegir entre una mensualidad o el pago alzado de la pensión (indemnización).

Por consiguiente, una incapacidad permanente total y la minusvalía están muy ligadas, de hecho si esta invalidez se concede, automáticamente se le reconocerá al trabajador un 33% de discapacidad. No obstante, esta no es una discapacidad a todos los efectos, únicamente a los que se dicta la ley 51/2003.

Hecho Causante de la Incapacidad Total

Se conoce como hecho causante a la fecha en la que se empezaron a producir los efectos de la incapacidad. Llegados a este punto, se pueden contemplar algunas posibilidades respecto a la determinación de dicho hecho causante:

  • Si la incapacidad permanente se reconoce, después de haber pasado por una incapacidad temporal, independientemente de que sea por la extinción del periodo de baja o por un nuevo alta médica de invalidez. En este caso el hecho causante será la fecha determinada de la baja médica y se tendrá en cuenta en los efectos económicos de la prestación.
  • Por lo contrario si dicha incapacidad permanente total, no se ha dado después de estar sujeto a una incapacidad temporal, el hecho causante será la emisión del dictamen por parte del Tribunal Médico que como en el caso anterior, se tendrá en cuenta para los efectos económicos de dicha prestación.
  • En última instancia, si la invalidez permanente total ha sido causada sin que el trabajador estuviese dado de alta, el hecho causante y los efectos económicos, se tendrán en cuenta desde el día de la solicitud de dicha incapacidad.

IMPORTANTE: Si la cuantía por incapacidad total es mayor que la del subsidio por invalidez temporal que el trabajador estaba percibiendo, los efectos económicos se tendrán en cuenta desde la fecha de extinción del subsidio.

Pensión e Indemnización por Incapacidad Total

Si eres un trabajador que opta a la incapacidad permanente total, puedes elegir en diferentes excepciones entre la pensión mensual o el pago alzado de esta. Si deseas cobrar la cuantía al contado, es decir, en un solo pago y eres menor de 60 años, debes solicitar la indemnización en un plazo de 3 años desde que obtuviste la incapacidad.

Si tienes menos de 21 años, deberás solicitarla en el momento del reconocimiento de tu invalidez, durante los 3 años siguientes a cumplir esa edad.

Uno de los requisitos principales para solicitar el abono de esta indemnización es que la enfermedad o lesiones del trabajador no tengan proyección a mejorar, por consiguiente deberá presentar que está o va a llevar a cabo alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena y que esta es compatible con la incapacidad permanente total que se le ha concedido.

A continuación te facilitamos una tabla con el número de mensualidades que puedes cobrar la pensión por incapacidad permanente total según la edad que tengas.

EdadNº de mensualidades
Menor de 53 años84
54 años72
55 años60
56 años48
57 años36
58 años24
59 años12

Cuando cumplas los 60 años, pasarás a cobrar la pensión mensual aunque hubieses cobrado la indemnización anteriormente, incluyendo las revalorizaciones que correspondan en tu caso.

Pensión mínima por Incapacidad Permanente Total en 2021

Los cálculos pueden ir variando cada año y el resultado será el que la ley imponga, y las mensualidades serán equivalentes a las siguientes cifras:

Con 65 años de edadCuantías mensualesCuantías anuales
Con cónyuge a cargo85111.914
Sin cónyuge a cargo (unidad familiar unipersonal)689.79655.80
Con cónyuge NO a cargo654,69.164,40
Entre 60 y 64 añosCuantías mensualesCuantías anuales
Con cónyuge a cargo 797,911.170,60
Sin cónyuge a cargo (unidad familiar unipersonal) 645,39.034,20
Con cónyuge NO a cargo 609,98.538,60
Derivada de enfermedad común (menores de 60 años)Cuantías mensualesCuantías anuales
Con cónyuge a cargo 508,57.119
Sin cónyuge a cargo (unidad familiar unipersonal) 508,57.119
Con cónyuge NO a cargo5047.056

¿Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Total?

Cuando al trabajador le sea reconocida la incapacidad permanente total, la cuantía de la prestación para este será del 55% que será mayor o menor dependiendo de su base de cotización. El cálculo de esta cuantía dependerá además del tipo de contingencia de la que se derive la invalidez, estas pueden ser comunes o profesionales y también se tendrá en cuenta la edad del interesado.

Derivada de enfermedad común

Si la causa de la incapacidad es considerada enfermedad común y el trabajador tiene entre 52 y 64 años de edad, la base reguladora de cotización se obtendrá dividiendo entre 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 96 meses previos al hecho causante.

En el caso de que el periodo mínimo de cotización sea menor a 96 meses, se computará una menor cantidad de meses y por consiguiente las bases del mes número 25 hacia atrás se actualizarán según las directrices del IPC.

ATENCIÓN: Los meses que no haya obligación de cotización, las 48 primeras lagunas se integrarían con la base mínima entre todas las existentes en cada momento para aquellos trabajadores mayores de edad. Y a partir de la mensualidad 49 se tendría el cuenta el 50% de la base mínima que corresponda en cada caso.

Cuando solo se haya tenido que cotizar una parte del mes, dicha integración tendrá lugar únicamente si la parte cotizada no alcanza la base mínima mensual hasta que se logre la base mínima de cotización correspondiente en cada caso.

Una vez se obtenga el resultado de la división, a dicha cantidad se le aplicará el pertinente porcentaje en función a los años cotización, siguiendo la normativa de la jubilación y contemplando estos como los años restantes para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Aunque si aún así no se llega a los 15 años cotizados, el porcentaje que se aplicará será el 50%.

Por último, al resultado final se le aplicará el 55% si la incapacidad es total o el 75% si es total cualificada.

Derivada de accidente no laboral

Si la incapacidad total es derivada de un accidente no laboral, se realizará el cálculo de la prestación siguiendo los siguientes criterios:

  1. Se sumarán las bases de cotización por contingencias comunes de los 24 meses ininterrumpidos a elección propia de los últimos 7 años antes de producirse el hecho causante y se dividirá entre 28, la cantidad resultante.
  2. En caso de que a fecha del hecho causante, el trabajador no haya cotizado 24 meses ininterrumpidos, se puede usar la anterior fórmula o sumar las bases mínimas de cotización en vigor entre 28 de los 24 meses anteriores al hecho causante y teniendo en cuenta la correspondiente jornada laboral en cada caso.

Derivada de accidente laboral o enfermedad profesional

Para obtener la base reguladora por contingencias profesionales como un accidente laboral o la enfermedad profesional, primero se hará una suma de las cantidades contempladas los siguientes aspectos y se dividirá entre 12:

  1. Se sumará el salario diario que se percibiese a fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional, multiplicándose esta por 365 días.
  2. El mismo procedimiento anterior teniendo en cuenta la antigüedad diaria.
  3. En el sumatorio también se contemplarán las pagas extra y otras retribuciones mensuales, que deben ser multiplicadas por la cuantía total anual anterior al hecho causante.
  4. Por último, se debe dividir los pluses, complementos salariales y horas extra retribuidas en el año anterior al hecho causante entre los días trabajados en ese periodo. El resultado ha de multiplicarse por 273, a excepción de que el número de días laborales efectivos sea inferior, en tal caso se aplicará el multiplicador que corresponda.

Si estamos ante un caso de persona pluriempleada y se demuestra que se han incumplido las medidas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, se podrá aplicar el recargo de prestaciones que incrementará la pensión entre un 30% y 50% y que tendrá que abonar la empresa, que es similar a lo que ocurre cuando se reclama una indemnización por incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo.

NOTA: En dicho cálculo, el sumatorio no puede excederse del límite máximo de cotización vigente en cada momento, como tampoco puede ser menor al tope mínimo.

Sobre la Incapacidad Permanente Total Cualificada

Cualquier trabajador que esté sujeto a una incapacidad permanente total, puede solicitar la total cualificada, siempre y cuando el mismo tenga 55 años de edad y no esté desarrollando ninguna actividad laboral, ni titule en ninguna explotación agraria, pesquera, entre otras.

Además de cumplir con los dos primeros requisitos, también deberá demostrar que sufre dificultades para encontrar una nueva actividad laboral compatible con la incapacidad permanente total y las lesiones o enfermedad que padece. Siempre y cuando todas estas condiciones se den, podrás optar a una incapacidad total cualificada.

Y hablando sobre la pensión por invalidez permanente total para mayores de 55 años, tanto aquellos que cobran el 55% y el 75% de la base reguladora, pueden percibir esta prestación, siempre y cuando sean menores de 65 años que es la edad de jubilación ordinaria.

¿Puedes trabajar sujeto a una incapacidad permanente total?

La respuesta es sí, puedes trabajar si estás percibiendo la prestación por incapacidad permanente total, siempre y cuando la actividad laboral sea compatible con dicha incapacidad, o lo que es lo mismo, que el beneficiario de esta no se vea afectado por sus limitaciones físicas o psíquicas.

Tanto es así que se podría estar cobrando la prestación y trabajando a jornada completa, aunque en la mayoría de casos, los interesados en esta prestación y en seguir trabajando, optan por la media jornada.

Aspectos a tener en cuenta sobre este tipo de incapacidad

Hay un par de aspectos que deberías conocer antes de solicitar este tipo de incapacidad permanente y son los siguientes que te detallamos a continuación:

Sobre el IRPF

Los trabajadores que perciben la prestación por incapacidad permanente total, deberán de declarar el IRPF (Impuesto de la Renta de Personas Físicas). Si eres residente del País Vasco, no tributarás si eres mayor de 55 años con una invalidez permanente total, es decir, siempre y cuando no dispongas de otras rentas. Para los residentes de Álava, también se les concede la exención a los menores de 55 años con invalidez total.

En el resto de España, cuando toca calcular el IRPF para los pensionistas de incapacidad permanente total, hay que tener en cuenta que el mínimo personal y familiar se incrementa en 3000€ más.

El IRPF mínimo por persona y familia, es la cantidad genérica por la que no se gravan las rentas. Actualmente en 2021, dicha cantidad es de 5.550€ para las personas sin discapacidad, lo cual nos indica que si se percibe la prestación de incapacidad permanente total, esta cantidad subiría a 8.550€.

Incapacidad Permanente Total y jubilación

Aquellos trabajadores mayores de 55 años que no estén desempeñando una actividad laboral y perciben la prestación por incapacidad total, cobrarán el 75% de la base reguladora, si es tu caso, no te aconsejamos solicitar la pensión de jubilación, sobre todo si no has cotizado en los últimos 10 años.

Y te preguntarás ¿Por qué? Y la respuesta es básicamente porque si no has cotizado en los últimos 10 años, aunque la base reguladora de la jubilación es el 100%, percibirías la cantidad mensual a percibir por la pensión sería menor que la actual del 75%, ya que dicha prestación se calculó teniendo en cuenta los años cotizados anteriores al hecho causante de la incapacidad.

No obstante, la relación entre la incapacidad permanente total y la jubilación varía bastante si has estado trabajando desde los 55 años hasta la edad de jubilación ordinaria (65 años), ya que al no haber percibido en la pensión ese 20% de incremento, te puede salir más rentable solicitar la jubilación, sin embargo, te recomendamos que estudien tu caso en particular.

Preguntas Frecuentes de los usuarios

Algunos usuarios se han planteado diferentes cuestiones sobre la incapacidad permanente total y nosotros las hemos respondido, echa un vistazo, espero que podamos ayudarte:

¿Qué grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente total?

A todo trabajador que se le concede la incapacidad permanente total, se le reconoce de forma automática un 33% de discapacidad pero, a efectos de lo que dicta la ley 51/2003 (el trabajador tendrá igualdad de oportunidades, no será discriminado y gozará de accesibilidad universal)

¿Cuánto tiempo dura la incapacidad permanente total?

Por regla general, la suspensión de la incapacidad permanente total, suele acercarse a los dos años, reservándose el puesto de trabajo, dado que después de los dos años ya no podrías volver a tu puesto de trabajo, ya que se aplica el principio de seguridad jurídica que extingue la relación laboral y no obliga a la empresa a conservar el contrato.

¿Qué pasa cuando te dan la incapacidad total?

Si pasas a percibir la incapacidad permanente total, empezarás a cobrar una pensión del 55% de tu base reguladora de cotización, en consecuencia de no poder seguir desempeñando tu actividad laboral habitual.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente total y absoluta?

La diferencia entre la incapacidad permanente total y la absoluta, es que en el primer caso, puedes seguir trabajando en un puesto de trabajo que sea compatible con tu incapacidad (que no agrave más tu estado de salud) y en la absoluta, el beneficiario no puede ejercer ningún tipo de profesión u oficio y puede acceder a la Gran invalidez si es que necesita de alguien que le asista para realizar sus tareas esenciales como vestirse, comer y ducharse.

¿Cómo se pasa de incapacidad permanente total a jubilación?

En el momento que se llega a la edad de jubilación ordinaria, puedes elegir entre cobrar la prestación por incapacidad o la de jubilación pero, se te considerará como jubilado, de hecho en el ingreso de la pensión aparecerá como jubilación no como pensión de invalidez.

¿Qué hacer si te quitan la incapacidad permanente?

Si te retiran la incapacidad permanente puedes volver a tu puesto de trabajo, siempre que estés en derecho de hacerlo, solicitar el subsidio que te facilitan mientras dure la revisión de incapacidad, puedes optar por una reclamación previa a la que te deben responder en un plazo máximo de 45 días y que si no responden, estás en tu derecho de demandarles y por último si llegas a juicio y este no es favorable para ti, puedes presentar un recurso a la sentencia judicial.

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