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Incapacidad Permanente Parcial

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Si has llegado hasta aquí es porque no sabes en que consiste la incapacidad permanente parcial pero, no te preocupes, después de leer este artículo vas a tener claro todo lo que necesitas para solicitarla, cual es la cuantía a percibir si estás sujeto a esta prestación tanto si eres trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo y las ventajas y beneficios a los que puedes optar con este tipo de invalidez.

¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial?

Índice de Contenido

Se conoce como Incapacidad Permanente Parcial a la prestación que pueden optar aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que también te da el derecho a cobrar una indemnización.

Más concretamente, este tipo de invalidez te permite cobrar la prestación por parte de la Seguridad Social y además trabajar pero, siempre y cuando puedas realizar las tareas fundamentales en tu profesión o cualquier otra que no exija que estés al 100% de tus facultades.

Este tipo de invalidez está regulada y contemplada en el artículo 193 y los siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y fue aprobada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de Octubre.

¿Qué significa Incapacidad Permanente Parcial Revisable?

La Incapacidad Permanente Parcial es distinta a una incapacidad temporal, ya que está basada en más que en una pensión una indemnización por un período de 2 años por lo que no se puede retirar, se paga al completo y además, si el interesado en esta indemnización mejora su salud no está obligado a devolver la retribución percibida por dicha invalidez.

Esto nos deja claro que la incapacidad parcial, no es revisable a diferencia de otros tipos de incapacidad permanente y la indemnización se efectuará mes a mes, durante dos años en cuanto haya sido concedida al beneficiario.

Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Parcial

Para poder solicitar y percibir la prestación que ofrece la Seguridad Social por una incapacidad permanente Parcial, debes cumplir con varios requisitos que te vamos a detallar a continuación:

  1. No puedes haber cumplido la edad de jubilación ordinaria en la fecha del hecho causante de dicha incapacidad.
  2. Debes estar dado de alta o en alta asumible (por ejemplo por baja médica o situación de desempleo) en el momento en que se produjo el hecho causante.
  3. Si dicha incapacidad es derivada de una enfermedad común, deberás haber cotizado un mínimo de 1.800 días en los últimos 10 años en la que se extinguiese la invalidez temporal para convertirse en una incapacidad permanente.
  4. Si la incapacidad se ha dado por un accidente de trabajo, no laboral o en su defecto, de enfermedad profesional, no se exigirá un tiempo mínimo de cotización.
  5. Si el interesado en solicitar la incapacidad es menor de 21 años, tendrá que rellenar un formulario al igual que en los otros casos en el que se acreditará la mitad de los días transcurridos desde sus 16 años, además de justificar el inicio del procedimiento de incapacidad temporal del que deriva la solicitud de incapacidad permanente, al que se le sumará además el período agotado o no de su incapacidad temporal (545 días)
  6. Encontrarse en estado de inhabilitación para desempeñar las tareas esenciales de su profesión habitual.

¿Cuál es la cuantía que se cobra por Incapacidad Permanente Parcial?

Para calcular la retribución por incapacidad permanente parcial, se debe tener en cuenta que siempre será el equivalente al sumatorio de 24 mensualidades de la base de cotización del solicitante. Esta cuantía se retribuirá cuando le hayan concedido la invalidez y haya sido notificado, siendo este un único pago.

También has de tener en cuenta que esta cantidad ingresada no corresponde al baremo de lesiones permanentes no invalidantes.

Si tienes 65 años o más, hay unas cuantías mínimas estipuladas para aquellos trabajadores que están sujetos a este tipo de incapacidad, ya que les ampara el Reglamento de Accidentes de Trabajo.

Para que lo tengas más claro, un ejemplo sería el de un trabajador con 45 años y con derecho a la incapacidad parcial, con una base reguladora de cotización de 2000€, se le retribuirá una indemnización de 48.000€, es decir, dos años cobrando 2000€ mensuales.

Incapacidad Permanente Parcial para Autónomos

Algo que se suelen preguntar los trabajadores por cuenta propia o autónomos, es si ellos pueden optar a este tipo de incapacidad permanente y la respuesta es sí pero, solo si el hecho causante es un accidente laboral o una enfermedad profesional.

En resumidas cuentas, la incapacidad permanente parcial no se limita solo a trabajadores por cuenta ajena y aún siendo autónomo siempre y cuando cumplas las condiciones ya mencionadas en el párrafo anterior podrás optar a ella y además se les reconocerá con los mismos efectos que los que trabajen por cuenta ajena.

Incapacidad Permanente Parcial para Funcionarios

Un funcionario es un trabajador del estado y también tiene derecho a esta prestación de incapacidad parcial, siempre y cuando este sufra de una limitación para realizar sus actividades laborales de su profesión habitual y esta se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Al igual que otros trabajadores por cuenta ajena y los pertenecientes al régimen de autónomos, serán reconocidos con los mismos efectos de esta incapacidad parcial.

Preguntas Frecuentes sobre la Incapacidad Permanente Parcial

Algunos usuarios se hacen preguntas sobre este tipo de incapacidad, tanto para la cuantía, como tributación entre otras cuestiones y te recomendamos echarles un vistazo porque pueden servirte de ayuda.

¿Quién paga la pensión?

La pensión retribuida por Incapacidad Permanente Parcial, será abonada por el INSS o la mutua, dependiendo de que la incapacidad derive de una contingencia común o profesional: Si el hecho causante es una enfermedad común o un accidente no laboral, te corresponderá la Seguridad Social, por el contrario si se trata de un accidente en tu entorno de trabajo o una enfermedad profesional, se encargará la mutua.

¿La Incapacidad Permanente Parcial requiere de tributación?

Sí, la cantidad percibida por la pensión es de tributación necesaria y está estipulado en las normas regularas del IRPF. En resumen, tendrás que tributar el IRPF de la cuantía retribuida hacia tu persona.

¿Cuánto tiempo dura la incapacidad permanente parcial?

La indemnización por incapacidad permanente parcial se percibirá durante dos años, teniendo en cuenta la base reguladora de cotización del trabajador para el cálculo de la cuantía

¿Cómo se calcula la incapacidad permanente parcial?

El cálculo de la incapacidad permanente parcial es muy sencilla, teniendo en cuenta la cuantía que resulta de la base reguladora de cotización del trabajador, tendrás que multiplicarla por 24 mensualidades y esa será la indemnización total que cobrará al cabo de dos años.

¿Qué diferencia hay entre una incapacidad total permanente de una parcial?

La principal diferencia es que la total será una pensión vitalicia de entre el 55% y el 75% de la base reguladora del trabajador y para conseguirla este debe estar inhabilitado para realizar su profesión, mientras que la parcial se percibirá una indemnización de 24 mensualidades y puede seguir trabajando.

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