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Incapacidad Permanente Revisable, Todo lo que debes saber

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Una incapacidad permanente, sea del grado que sea, estará sujeta a revisión hasta que el beneficiario de dicha prestación mejore su estado de salud o cumpla la edad de jubilación ordinaria. La Seguridad Social o INSS, es la que puede convocar al pensionista a una revisión de su grado de incapacidad, por si se le ha de disminuir, aumentar o cancelar la retribución de su pensión.

En resumidas cuentas, podrás beneficiarte de la pensión por incapacidad siempre y cuando, dicha incapacidad te imposibilite desarrollar tu actividad laboral habitual y esta puede ser causada por una enfermedad o lesión y además, estás obligado a acudir a las pertinentes revisiones de grado siempre que la Seguridad Social te inste a ello.

Entonces… ¿Me pueden retirar la Pensión por Incapacidad Permanente?

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Sí, efectivamente, a todo aquel trabajador beneficiario de la prestación por incapacidad permanente, se le puede retirar la prestación si la Seguridad Social considera que después de la pertinente revisión del grado de incapacidad, si el afectado está recuperado o ha cumplido la edad ordinaria de Jubilación que a día de hoy son los 65 años.

Por regla general, la primera revisión desde que se le concede la prestación por incapacidad permanente al beneficiario de la misma, tiene lugar a los 2 años siguientes y no se podrá revisar antes de la fecha determinada a excepción de que la persona empiece una nueva actividad laboral que nada tenga que ver con el tipo de incapacidad que ha declarado.

En definitiva, solo podrían retirarte la pensión antes de la fecha determinada si la Seguridad Social o INSS, ha errado a la hora de aprobar dicha prestación o en el caso que te explicábamos en el párrafo anterior, es decir, que tu nuevo empleo no sea compatible con el tipo de incapacidad que te han concedido y que no te impida realizar dicha actividad laboral.

¿Qué puedo hacer si me retiran la prestación?

Si te retiran la prestación, tienes diferentes opciones para volver a percibir la retribución de dicha pensión pero, siempre y cuando sigas en las misma situación que cuando la solicitaste o la incapacidad se haya agravado, ya que si tu estado de salud ya no se considera limitante para desarrollar tu actividad laboral habitual, de nada te servirá reclamarla por la vía judicial.

Teniendo claro que te han retirado la pensión tienes tres opciones:

Reincorporación a tu puesto de trabajo

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La primera opción es que vuelvas a incorporarte a tu puesto de trabajo pero, antes deberás verificar que estás en tu derecho de volver a tu puesto. Nuestra recomendación en caso de que te hayan retirado la prestación y tu estado de salud te permita trabajar de nuevo, es incorporarte lo más pronto posible y darte de alta en la Seguridad Social.

Solicitar el subsidio por la Revisión de Incapacidad Permanente

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Como segunda opción, algo que puede suceder cuando te han retirado la prestación es que no puedas ejercer tu derecho a incorporarte nuevamente a tu puesto de trabajo.

Si este es tu caso, deberías solicitar el subsidio por revisión de incapacidad, que se solicita para obtener ingresos mientras va transcurriendo el proceso de reclamación de la prestación e incluso si por el contrario, no deseas impugnar la retirada de tu prestación, también puedes solicitar este subsidio.

Reclamar antes de que te retiren la prestación

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Como última opción a la que puedes recurrir, si el INSS decide que te deben retirar la prestación por incapacidad permanente revisable, puedes impugnar la decisión con una reclamación previa a través de la vía administrativa.

NOTA: Si vas a presentar la reclamación previa, debes presentarla dentro de los 30 días naturales desde el día que recibiste la notificación del INSS, en el que te avisan de que te van a retirar la prestación.

Una vez enviada la reclamación previa, el INSS deberá emitir una nueva resolución en la que volverá a reafirmarse en la revocación de la prestación o aceptará la nueva petición.

En definitiva, dando por hecho que has efectuado la reclamación previa, el INSS debería responderte en un plazo de 45 días de forma expresa y si no lo hace, se considerará como recurso denegado por silencio administrativo negativo.

En caso contrario, si el INSS dictamina favorablemente a tu solicitud, se reconocerá la incapacidad solicitada.

Pero, seguro que te has quedado con la duda de lo que debes hacer si la Seguridad Social no responde ante tu petición. No te preocupes sigue leyendo.

Puedes presentar una demanda judicial

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Si tras enviar la reclamación previa, el dictamen del INSS no te es favorable, lo que tienes que hacer es presentar una demanda judicial. Por ello es importante disponer de un abogado especialista en este tipo de casos y que te asesorará sobre la viabilidad de la demanda y si tienes posibilidades de conseguir algo a través del Juzgado de lo Social.

En caso de que tu abogado te recomiende presentar dicha demanda, no olvides que cuentas con 30 días hábiles para ello, a contar desde el día de la notificación a la reclamación previa.

Es importante, que se empiece a reunir todos los medios e informes médicos que puedas presentar en el juicio para que finalmente el tribunal acabe fallando a tu favor, porque tu incapacidad sigue manifestándose o se ha agravado dicha enfermedad o lesión.

CONSEJO: Es de vital importancia disponer de un informe médico exhaustivo, para poder defender tu caso con la suficiente contundencia para que el juez falle a tu favor e invalide la retirada de la pensión por parte del INSS.

Cuando la sentencia tenga lugar, está determinará si se cancela o no tu prestación y además también determinará el grado de incapacidad que le deben conceder.

Aunque si el magistrado falla a favor del INSS, aún tienes otro as bajo la manga que puedes utilizar y es presentar un recurso a dicha sentencia.

Recurso a la sentencia judicial

Si cuando acabe el juicio, este no ha sido favorable para tu caso, anulando la revocación de la prestación por incapacidad permanente, puedes recurrir a iniciar los pertinentes recursos.

Siempre y cuando tu abogado valore la posibilidad de recurrir la sentencia ante instancias superiores como el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad o en su defecto el Tribunal Supremo.

Pero, no debes olvidar que si has ganado en el juzgado de lo social, la Seguridad Social también puede recurrir a los tribunales superiores si cumple ciertos requisitos.

En caso de que el juicio no sea en contra de la Seguridad Social, sino de la Mutua, debes saber que también están en su derecho de presentar un recurso siempre y cuando la contingencia se derive de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Preguntas Frecuentes de los usuarios

Algunos usuarios se preguntan algunas cuestiones como que es la incapacidad permanente revisable, la cuantía a percibir, entre otras… Y las respondemos a continuación, quizá te ayude en tu caso.

¿Qué es la incapacidad permanente revisable?

La incapacidad permanente revisable, no existe al menos no es otro tipo de prestación, sino que en cualquier grado de incapacidad, esta estará sujeta a una revisión médica periódicamente cada 2 años y al ser revisable, quiere decir también que te la pueden retirar si se contempla una mejora en la salud del trabajador beneficiario de la prestación o este empieza una nueva actividad laboral incompatible con la incapacidad declarada.

¿Cuánto se cobra por la incapacidad permanente revisable?

La pensión por incapacidad permanente a percibir por el beneficiario de la misma, dependerá del grado de incapacidad, la edad y la base de cotización (salvo algunos casos en los que esta última no se requiere).

¿Cuándo se revisa una incapacidad permanente?

La primera revisión tiene lugar a los dos años, a contar desde la concesión de la prestación, también se puede convocar al beneficiario de la prestación si el estado de salud de este ha mejorado y le permite volver a trabajar o por el contrario, ha empezado una nueva actividad laboral, nada que ver con la incapacidad que padece.

¿Cuánto tiempo es revisable una incapacidad permanente total?

Para cualquier grado de incapacidad, la fecha determinada para su revisión es a los dos años desde que se le concedió la prestación para verificar si esta se ha agravado con el tiempo o existe una mejora notable en la salud del beneficiario.

¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Si has cumplido la edad ordinaria de jubilación y estás cobrando la incapacidad permanente, tendrás la opción de elegir que cuantía te conviene más si la de la jubilación o la de la incapacidad, optando por la más beneficiosa. No obstante, si eliges la incapacidad, en el concepto bancario cuando te llegue tu retribución mensual, aparecerá como jubilación por el hecho de haber cumplido la edad ordinaria.

¿Cuándo la pensión de invalidez se convierte en una pensión de vejez?

La pensión por incapacidad o invalidez, se convertirá en pensión de vejez o jubilación una vez hayas cumplido la edad de 65 años que es la edad ordinaria estipulada en la normativa general de la Seguridad Social.

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