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Incapacidad Permanente para Régimen de Funcionarios

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Los funcionarios o trabajadores del gobierno, pertenecen al Régimen Especial de Clases Pasivas de la Seguridad Social, en el cual también se incluyen otros tipos de cargos públicos. Estos funcionarios también tienen derecho a la incapacidad permanente y a otras pensiones.

Como en otros casos, la incapacidad permanente para los funcionarios se concede cuando en estos se manifiestan afecciones físicas o mentales que limitan o deshabilitan sus capacidades para el desempeño de su actividad laboral.

Una de las diferencias respecto a otros trabajadores es que la entidad que abona la pensión de los funcionarios por incapacidad permanente es la MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado)

Y otra de las diferencias y no menos importante es que a los funcionarios se les concede la jubilación por incapacidad permanente y estos tipos de jubilación contempla los mismos grados de incapacidad que las fijadas en el Régimen General, aunque eso no quiere decir que estén exentos de revisiones periódicas como el resto de trabajadores.

Y además, también has de saber que como funcionario no tienes las mismas características que una incapacidad o invalidez convencional, ya que una característica de que para esta clase de trabajadores, el cálculo de la cuantía a percibir en su pensión tiene en cuenta los años que faltan para la jubilación ordinaria en cada caso.

¿Qué trabajadores están en el Régimen de Clases Pasivas?

Índice de Contenido

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Te vamos a enumerar a continuación, los trabajadores y funcionarios que se contemplan en el Régimen de Clases Pasivas, para que puedas comprobar si perteneces o no a este régimen:

  • Funcionarios civiles de la Administración del Estado.
  • Militares con carrera, de las escalas de complemento, de la Reserva Naval, de tropa y marinería profesional con derecho a servir en las Fuerzas Armadas hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.
  • Los funcionarios de la Administración de Justicia
  • Los funcionarios de las Cortes Generales.
  • Funcionarios de otros órganos constitucionales.
  • Trabajadores interinos a los que se hacen referencia en el artículo 1 del Decreto Ley 10/165.
  • Funcionarios bajo contrato de prácticas a la espera de su incorporación definitiva.
  • Funcionarios calificados como clase pasiva que hayan trabajado al servicio de las Comunidades Autónomas.
  • Ex-presidentes, vicepresidentes, ministros, secretarios de Estado y asimilados, entre otros altos cargos constitucionales; alumnos de la academia militar, personal militar sin carrera, de las escalas de complemento, de la Reserva Naval, de tropa y marinería profesional con derecho a servir en las Fuerzas Armadas hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.

¿Qué cambio hubo con respecto al Régimen de Clases Pasivas desde 2011?

Fue el día 1 de Enero de 2011, que se dijo que los nuevos funcionarios ya no formarán parte del Régimen de Clases Pasivas, el cual terminará desapareciendo y con carácter obligatorio, pasarían a formar parte del Régimen General, ya que el Régimen de Clases Pasivas, va a desaparecer.

Aún así, MUFACE deberá seguir abonando la pensión de los funcionarios que desde entonces pertenecen ya al Régimen General.

Efectos de la Incapacidad Permanente en Funcionarios

Si un funcionario sufre una afección o enfermedad con la que se ha visto obligado a darse de baja médica durante un período de 18 meses y que además le inhabilite para desempeñar su actividad laboral, recibirá una notificación proveniente del órgano médico que corresponda para proceder a la jubilación por incapacidad permanente.

Sin embargo, al igual que ocurre con otras incapacidades convencionales, puede mejorar su estado de salud hasta tal punto que el trabajador pueda volver a trabajar y cancelándose en este caso, la pensión por incapacidad permanente.

El artículo 28 c de la Ley de Clases Pasivas define de la siguiente manera esta clase de incapacidad:

ARTÍCULO 28C: La incapacidad permanente es considerada a toda aquella patología o afección que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado sufra una limitación de sus facultades anatómicas o funcionales que le limiten o inhabiliten para el desempeño de su actividad laboral.

En resumen, la incapacidad permanente en el caso de los funcionarios, les lleva a la jubilación, aunque solo si esta incapacidad es total, absoluta o de gran invalidez, ya que con una parcial, el trabajador puede seguir desarrollando su actividad laboral aunque no al pleno rendimiento.

Requisitos para la Jubilación de los Trabajadores de Clases Pasivas

Para que un funcionario pueda jubilarse, tiene que haber cumplido con el período de carencia, que en otras palabras significa que debe haber cotizado al menos 15 años de servicio al Estado.

¿Cuánto se cobra por la pensión de jubilación por Incapacidad Permanente si eres Funcionario?

incapacidad permanente para funcionarios cuanto se cobra

Lo primero que has de tener claro para calcular la pensión de incapacidad permanente si eres funcionario es que los años restantes para llegar a la edad ordinaria de jubilación se contemplarán como trabajados.

El resto del proceso es idéntico al de la jubilación ordinaria.

Aunque, también hay una característica a tener en cuenta que es, el caso de aquel trabajador que tiene menos de 20 años cotizados y cuya incapacidad no le invalida para ejercer otro tipo de profesión, la cuantía de la retribución se verá afectada por una reducción del 5% por cada año completo restante hasta cumplir los 20 años de servicio, siendo el máximo un 25% para aquellos funcionarios que acumulen 15 años o menos de cotización sirviendo al Estado.

Si además, después del reconocimiento de la incapacidad y antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria, dicha incapacidad se agrava con el tiempo, inhabilitándole así para cualquier desempeño laboral, la cuantía podría percibirse de hasta el 100%.

Para iniciar los trámites, deberás rellenar este documento.

NOTA: La cuantía a percibir gracias a la pensión de jubilación por incapacidad permanente para funcionarios se determinará, teniendo en cuenta el haber regular pertinente en cada caso en conjunción con un porcentaje dependiendo de los años de servicio cotizados al Estado.

Haberes reguladores de los funcionarios en 2021

Grupo / Subgrupo EBEPHaber regulador(€ /año)
A142.563,68
A233.498,68
B29.33,53
C125.727,56
C220.354,76
E y EBEP17.354,06

Escala de porcentajes

Años de servicioPorcentaje del regulador
11,24
22,55
33,88
45,31
56,83
68,43
710,11
811,88
913,73
1015,67
1117,71
1219,86
1322,10
1424,45
1526,92
1630,57
1734,23
1837,88
1941,54
2045,19
2148,84
2252,52
2356,15
2459,81
2563,46
2667,11
2770,77
2874,42
2978,08
3081,73
3185,38
3289,04
3392,69
3496,35
35 o más100

Grados de Incapacidad Permanente si eres Funcionario

Si eres funcionario y estás informándote sobre los grados de incapacidad a los que puedes optar, tienes que saber que son los mismos que otros trabajadores del Régimen General: parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez.

Funcionarios con Incapacidad Permanente Parcial

Los funcionarios que padecen una incapacidad permanente parcial, siempre y cuando no alcancen el grado total, el trabajador podrá desempeñar su actividad laboral pero con limitaciones, ya que no puede trabajar al mismo rendimiento.

Funcionarios con Incapacidad Permanente Absoluta

Todo aquel funcionario que padezca una invalidez permanente del grado absoluta, no podrá desarrollar ninguna actividad laboral u profesión.

Funcionarios con Incapacidad Permanente Total

Aquel trabajador funcionario al que se le concede la incapacidad permanente total, se derive de una enfermedad profesional o a alguna lesión que le limite para el desempeño de su actividad laboral habitual.

Funcionarios con Incapacidad Permanente de Gran Invalidez

Un trabajador del Estado al que le concedan una incapacidad permanente absoluta, se le puede aplicar el complemento de Gran Invalidez, en consecuencia de su inhabilitación para realizar sus actividades laborales y esenciales de la vida cotidiana, es decir, que necesita asistencia de otra persona para ellas.

Complementos a la cotización y pensión

Si has servido en el cuerpo militar o eres madre, hay complementos de la cotización y pensión para cada caso, echa un vistazo:

Servicios Militares

Si se quiere incrementar el período de cotización al INSS con el período de servicio militar obligatorio o «mili», se debe agregar el período cotizado de esta en cada caso.

Además, deberás solicitar además un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones, que puedes hacerlo en la Dirección General de Personal Militar en el Área de Pensiones de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia en la cual residías cuando prestabas el servicio militar al Estado.

Complemento de maternidad 2021

Aquellos trabajadores del Estado o funcionarios que han sido padres (de hijos nacidos e incluso adoptados) y a su vez, sean beneficiarios de la jubilación por incapacidad permanente, pueden adquirir este complemento en su pensión, el cual conlleva un importe de 27€ por hijo a cargo.

Preguntas Frecuentes

Algunos usuarios que son funcionarios del Estado, se han hecho las siguientes preguntas alguna vez y nosotros las hemos respondido a continuación, echa un vistazo, quizá te pueda interesar.

¿Cuántos años debe tener un docente para jubilarse?

Si eres un funcionario docente, y padeces algún tipo de enfermedad profesional o afección que te impide trabajar, la jubilación que te corresponderá es la de oficio a los 65 años, es decir, la jubilación ordinaria, en caso de que seas docente en una universidad, la edad ordinaria pasa a ser los 70 años.

¿Cuándo se pueden jubilar los funcionarios?

Los funcionarios que quieren jubilarse pueden hacerlo mediante la jubilación forzosa de oficio cuando hayan cumplido los 65 años, exceptuando por supuesto los docentes universitarios, jueces, magistrados, entre otros que se podrán jubilar a los 70 años.

¿Cuándo se puede jubilar un funcionario de Muface?

Si eres un funcionario de Muface, pertenezcas o no al Régimen de Clases Pasivas, te podrás jubilar a los 65 años o a los 70 según el caso.

¿Qué son las Clases Pasivas de los funcionarios?

El Régimen de Clases Pasivas, es un régimen especial del INSS al que pertenecen los funcionarios y otros cargos públicos del Estado que hayan sido funcionarios desde antes del 1 de Enero de 2011

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