Saltar al contenido

Incapacidad Permanente en el Régimen General

incapacidad permanente en el regimen general seguridad social

Si eres trabajador por cuenta ajena o funcionario, perteneces al Régimen General de la Seguridad Social, entre otros tipos de cargos públicos y como tal, todos están el derecho de percibir su pensión por incapacidad permanente, siempre y cuando cumplan los requisitos pertinentes como estar dado de alta en el INSS o de alta asimilada, base de cotización, edad y grado de incapacidad.

No todos los regímenes de la Seguridad Social comparten la misma normativa respecto a la prestación por invalidez permanente, sin embargo, coinciden en algunos criterios. Dentro del Régimen General se pueden distinguir 5 tipos de incapacidad: La Parcial, la Total, La Total Cualificada, La Absoluta y el complemento de Gran Invalidez y es la Seguridad Social, la que se encarga de conceder o no la prestación a los trabajadores interesados en la misma.

Y como en otros artículos hemos detallado, el procedimiento para solicitar y beneficiarse de esta prestación es el mismo de siempre, si sufres de alguna limitación que te inhabilite para cumplir con tu actividad laboral, tendrás que pasar un examen médico y una vez con el diagnóstico, este se enviará a la seguridad social junto con otros documentos adjuntos a la solicitud.

Si todo marcha correctamente, te notificarán si te han concedido o no la prestación en un plazo de entre 30 y 60 días.

Pero.. ¿Qué trabajadores pertenecen al Régimen General?

Índice de Contenido

Ya sabes que en el Régimen General se encuentran los funcionarios y otros trabajadores por cuenta ajena pero, ¿Estás tú dentro de este Régimen? Estos son los diferentes tipos de cotizantes que contempla este Régimen.

  • Socios laboralistas de sociedades mercantiles capitalistas.
  • Aquellos trabajadores funcionarios dados de alta por primera vez, a partir del 1 de Enero de 2011.
  • Trabajadores civiles que dependen del Estado pero no son funcionarios.
  • Chofers de vehículos que prestan servicio a particulares.
  • Los empleados de instituciones eclesiásticas o con carácter benéfico-social.
  • Altos Cargos públicos que no son funcionarios.
  • Trabajadores que se dedican a la manipulación del plátano.
  • Empleados de notarías y oficinas de registro de la propiedad.
  • Funcionarios bajo contrato de prácticas o destinados a Comunidades Autónomas.
  • Trabajadores Interinos de Justicia.
  • Representantes de comercio.
  • Artistas.
  • Toreros Profesionales.

No pertenecen al Régimen general los trabajadores autónomos y trabajadores que pertenecen por naturaleza a otros regímenes, además de aquellos docentes universitarios eméritos y profesionales sanitarios con carrera eméritos.

¿Qué otros Regímenes existen de la Seguridad Social?

INCAPACIDAD PERMANENTE EN EL RÉGIMEN GENERAL trabajadores autónomos

Dentro del INSS existen otros regímenes que en total suman 5 pero, uno de ellos va a desaparecer próximamente.

  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Régimen Especial de Minería de Carbón
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar

El que va a desaparecer es el régimen de clases pasivas.

Grados de Incapacidad en el Régimen General

Al igual que otros tipos de trabajadores cotizantes, los pertenecientes al Régimen General tienen derecho a la prestación por incapacidad permanente y estos son los Grados a los que pueden acogerse.

Incapacidad Permanente Parcial para su Profesión Habitual

La Incapacidad Permanente Parcial, permite a aquellos trabajadores con un 33% de discapacidad el desempeño de su actividad laboral habitual y cobrar una indemnización.

Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual

Aquellos trabajadores que sufran una lesión o enfermedad profesional que le inhabilite para el desempeño de su actividad laboral en su totalidad pero, que puede ocupar otro puesto de trabajo diferente, podrán beneficiarse de la prestación por incapacidad permanente total.

Esta prestación beneficia al interesado con una retribución mensual del 55% de su base reguladora de cotización, además de poder solicitar el pago alzado o indemnización si se cumplen ciertos requisitos.

Algo importante que debes saber es que si ya has cumplido los 55 años, podrás acceder a lo que se conoce como incapacidad total cualificada, la cual conlleva un incremento del 20% de la pensión, es decir, estarías cobrando un 75% de la base reguladora pero, únicamente podrás percibirla si no estás desarrollando otra actividad laboral.

Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier Oficio

Aquel trabajador que se beneficie de la prestación por incapacidad permanente absoluta, cobrará el 100% de la base reguladora pero, no podrá ejercer ninguna otra actividad laboral, de lo contrario se le podría anular la pensión. Igualmente esta contempla a aquellas personas que están incapacitadas para desarrollar su actividad laboral y cualquier otra.

Complemento de Gran Invalidez

Aquellos trabajadores que están percibiendo la prestación por incapacidad permanente absoluta y no pueden desarrollar ninguna actividad laboral pero, aparte necesitan de la asistencia de otra persona para sus actividades esenciales diarias, podrá cobrar el complemento de Gran Invalidez.

Incapacidad Permanente Revisable

Percibas el grado de incapacidad que percibas, todas están sujetas a una revisión, por eso se las conoce como incapacidad permanente revisable y estas revisiones se realizan si:

  • La incapacidad se agrava con el tiempo.
  • Si mejora tu estado de salud.
  • Si surgió algún error en el diagnóstico.
  • Si realizas actividades laborales no compatibles con la incapacidad concedida.

Estas revisiones pueden dar lugar a aumentar o disminuir su grado de incapacidad o la cancelación de la prestación si se considera que el trabajador está recuperado.

Compatibilidad con otras Pensiones del Régimen General

Se puede dar el caso de que una persona esté cobrando dos pensiones de incapacidad y si esto ocurre, el beneficiario deberá escoger una de ellas, ya que no se puede gozar de 2 pensiones por incapacidad al mismo tiempo. Podría cobrarlas ambas si una pertenece al Régimen General y la otra a un Régimen distinto de la Seguridad Social.

Preguntas Frecuentes sobre la Incapacidad Permanente del Régimen General

Algunos usuarios que son considerados trabajadores del Régimen General, se plantean las siguientes cuestiones que resolvemos a continuación, echa un vistazo:

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente?

La cantidad retribuida por la incapacidad permanente, dependerá siempre del grado de de la misma y del cálculo de la base reguladora que se calculará según la edad y del tipo de incapacidad que padezca el interesado en la prestación.

¿Qué grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente total?

Los trabajadores a los que se les concede la prestación por incapacidad permanente total, se les reconoce un grado de discapacidad del 33% pero, a los efectos que se contemplan en la ley 51/2003 en los que se hace alusión a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

¿Cómo se calcula la incapacidad permanente?

La cuantía de la incapacidad permanente se calculará en primer lugar, sumando las bases de cotización durante un periodo de 24 meses, aunque no se hayan cotizado todos ellos y luego se sumarán las bases mínimas de cotización 24 meses antes de que se produjese el hecho causante de la incapacidad y según la edad y el tipo de incapacidad, el porcentaje a percibir por el beneficiario será diferente.

¿Qué hacer si te quitan la incapacidad permanente?

Si te quitan la incapacidad permanente, tienes 5 diferentes opciones:

  1. Volver al puesto de trabajo si es que estás en tu derecho de reincorporarte al mismo.
  2. Puedes pedir el subsidio por revisión de incapacidad.
  3. Puedes realizar una reclamación previa, que tendrás que enviar en el plazo de 30 días desde que fuiste notificado.
  4. Puedes presentar una demanda judicial.
  5. Y por último puedes presentar un recurso a la sentencia judicial, si el juicio no es favorable para ti.
Configuración