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¿Qué indemnización obtienes si solicitas la Incapacidad Permanente?

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¿Sabías que tienes a una indemnización por parte de la empresa si te reconocen una incapacidad permanente? Sí, has oído bien pero, no cualquiera puede cobrar esta indemnización, ya que si el contrato laboral se ha extinguido, no podrás beneficiarte de ella ¿Entonces quien puede beneficiarse de esta indemnización?.

Aunque hay dos casos en los que se puede dar habiéndose extinguido el contrato y estos pueden ser:

  • Que la indemnización se contemple en el convenio colectivo al que perteneces.
  • Que la incapacidad haya sido causada por una negligencia por parte del empresario.

Lo que tienes que tener claro es que la indemnización por incapacidad permanente no se puede esperar ni exigir en cualquiera de los casos.

Sigue leyendo para encontrar más información sobre la indemnización, te interesa conocer tus derechos.

Extinción del contrato laboral por Incapacidad Permanente

Índice de Contenido

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Si te han reconocido una incapacidad permanente ya sea total, absoluta o te van a conceder el complemento de invalidez, debes saber que a partir de que te la reconozcan, el contrato que tenías con la empresa en la que trabajabas quedará extinto.

Por consiguiente y según dicta la normativa general, a no ser que dicha incapacidad se considere parcial, deberás abandonar tu puesto de trabajo. Puede ser que en tu caso no sea así y tampoco es algo que sea definitivamente así, tal y como dice el artículo 49 del ET (Estatuto de los Trabajadores).

En dicho artículo se puede leer que: Cuando se le reconozca un grado de invalidez total, absoluta o de gran invalidez al trabajador, se le deberá reservar el puesto de trabajo durante un período de dos años, según dice en el segundo apartado del artículo 48 del ET, para cuando el interesado en la prestación que será objeto de revisión para verificar su mejoría y que así permita la reincorporación de este a su puesto de trabajo habitual.

A continuación, vamos a enumerar 3 casos que se pueden dar cuando hablamos de que un contrato se extingue por una incapacidad permanente.

Cambio de puesto de trabajo

En primer lugar, existen convenios colectivos tanto a nivel empresa como sectorial y pactos individuales de empresario a empleado, en los que se estipula que el empresario en cuestión está obligado a brindarle un cambio de puesto a su empleado que sea compatible con la afección o lesiones que este padece, es decir, un puesto de trabajo alternativo que no complique más el estado de salud del trabajador.

Si este es tu caso, podrás percibir la pensión del grado de incapacidad permanente parcial y a la vez seguir trabajando y cobrando tu salario, aunque este ya dependa del pacto al que se llegue con el empresario.

Puesto de trabajo reservado

En un segundo caso, la empresa estará obligada a reservarte el puesto de trabajo durante 2 años, según lo que indique la Seguridad Social o un juez si es que te ves obligado a recurrir a la vía judicial.

Se podría dar este caso, ya que si el INSS considera que en un plazo de dos años podrías estar recuperado de tu enfermedad o lesiones, podrías volver a incorporarte a tu puesto de trabajo, con lo cual la relación laboral no se extinguiría dado que no te relevarían de tu puesto sino que te suspenderían por una temporalidad de 24 meses.

Extinción del contrato

Como último caso en el que te podrías encontrar, tenemos que decirte que si padeces una incapacidad total, absoluta o de gran invalidez y además, no se contempla que mejores en un plazo de dos años, la relación laboral se extinguiría, ya que la legislación solo puede obligar a la empresa reservar el puesto de trabajo dos años, a partir de ese período se anula esa obligación.

¿Tienes derecho a indemnización por una Incapacidad?

Según lo que dicta el artículo 49 del ET, si la relación laboral entre el trabajador y la empresa en la que estaba trabajando se extingue, no se tendrá que indemnizar a este, exceptuando que en la normativa del convenio colectivo empresarial o sectorial indique lo contrario.

En resumidas cuentas, siempre y cuando el contrato entre tú y tu empresa se extinga, no percibirás una indemnización, a no ser que en el convenio colectivo se indique este aspecto al contrario que dice la normativa general.

En el resto de casos, a no ser que exceptuando que dicha incapacidad derive de una negligencia por parte del empresario, no se recibirá la indemnización.

Las Indemnizaciones fijadas en el convenio

Como hemos mencionado a lo largo de este artículo, en algunos convenios colectivos empresariales o sectoriales se contempla la obligación de abonar una indemnización al trabajador si este sufre una incapacidad.

A rasgos generales, estas indemnizaciones corren a cargo de las aseguradoras que contratan las empresas y en el momento que se le reconozca al trabajador una invalidez, está en todo su derecho de percibir la indemnización.

También hay que decir que en la mayoría de los casos, estas indemnizaciones se suelen abonar a aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo u desarrollado una enfermedad profesional derivada de su actividad laboral y además en algunos casos hasta se contempla la enfermedad común.

No obstante, estas indemnizaciones también se les suele abonar a aquellos trabajadores cuyo grado de incapacidad es la absoluta, pocos casos hay que la hayan percibido estando sujetos a una incapacidad total.

Indemnización por negligencia de la empresa

También hemos mencionado que si la invalidez que sufres es consecuencia de una negligencia por parte de la empresa, tienes todo el derecho a reclamar la indemnización y tienen la obligación de pagártela y si se niegan a hacerlo, los puedes demandar ante el Juzgado de Lo Social.

De hecho si la Seguridad Social dicta que la empresa en cuestión debe reservarte el puesto de trabajo y estos incumplen, estaríamos hablando de un caso de despido improcedente que podrías ganar sin mucho problema, ya que te están despidiendo porque estás enfermo y te han concedido una prestación que ellos no están dispuestos a abonarte.

¿Puedo cobrar el finiquito si me reconocen una Incapacidad Permanente?

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Te vamos a dar un consejo para toda tu vida laboral, el finiquito no es opcional, es un derecho que tiene el trabajador y un deber que tiene el empresario de abonar a sus empleados cuando se extingue un contrato.

El finiquito es el conjunto de todas aquellas cantidades que no se han pagado, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra devengadas (siempre y cuando no sean prorrateadas) y las vacaciones devengadas que el trabajador no ha disfrutado.

También has de saber que si has estado de baja médica, en este período de tiempo, sigues gozando del derecho a vacaciones por lo que la cantidad a percibir en el finiquito será aún mayor pero, a excepción de si desde que se extinguió el contrato han pasado más de 18 meses o lo que es lo mismo año y medio, tal y como dicta el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

Son muchos los usuarios que se hacen las siguientes preguntas que hemos resuelto y que tú también te puedes plantear, con lo que te recomendamos echarles un vistazo:

¿Cómo calcular indemnización por incapacidad permanente?

Dependerá del grado de incapacidad, la edad del trabajador y en algunos casos los años cotizados a la Seguridad Social.

¿Qué pasa si te dan la incapacidad permanente?

Si te conceden la incapacidad permanente, el contrato se extingue o se suspende, se pueden dar 3 casos que son:
· Cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa.
· Puesto de trabajo reservado por parte de la empresa.
· Extinción definitiva del contrato.

¿Quién paga en caso de incapacidad permanente?

En caso de enfermedad común u accidente no laboral, la prestación por incapacidad permanente será abonada por la Seguridad Social y en caso de que la enfermedad sea profesional u hayas sufrido un accidente laboral, será abonada por la mutua.

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