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Incapacidad Permanente Absoluta

incapacidad permanente absoluta que es

Si padeces una invalidez que no te permite realizar tareas al mínimo rendimiento y profesionalidad, tienes un problema que puede deberse a diferentes causas pero, el gobierno te ayuda y es por eso que realizamos este artículo para ofrecerte la información que necesitas para solicitar esta incapacidad permanente absoluta también conocida como IPA.

Pero.. ¿Qué es exactamente la Incapacidad Permanente Absoluta?

Índice de Contenido

La Incapacidad Permanente Absoluta es casi el grado más alto contemplado por la Seguridad Social de España. Esta puede darse por diferentes causas por ejemplo: Enfermedad Profesional, Accidente de trabajo, incluso por una depresión grave.

Más concretamente es una prestación económica al que tienen acceso aquellas personas que sean incapaces de realizar cualquier tipo de oficio para que puedan subsistir.

Requisitos que debes cumplir para solicitarla

Si vas a solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta, debes cumplir con los siguientes requisitos que enumeramos a continuación:

Debes estar dado de Alta en la Seguridad Social o como Alta Asimilable

Si estás dado de alta, implica que debes estar trabajando y cotizando pero, ¿Cómo si no puedes hacer nada? Tranquilo, por eso existe la Alta Asimilable.

Puedes optar a un alta asimilable que es aquella a la que puedes optar con una baja médica, cobrando el desempleo, por una excedencia forzosa, jubilación anticipada, con un permiso de paternidad o maternidad, ser víctima de violencia de género, entre otras cuantas altas asumibles.

Hay excepciones en las que puedes reclamar la incapacidad permanente absoluta, por ejemplo si no estás dado de alta ni en ningún tipo de alta asimilable, eso sí, debes haber cotizado al menos 15 años y 3 de ellos deben haberse cotizado en los últimos 10 años.

No estar en edad de Jubilación Ordinaria

Si estás en la edad de jubilación ordinaria la cual está estipulada desde los 65 años en adelante o estás percibiendo la retribución por jubilación, no podrás reclamar la pensión por incapacidad permanente absoluta.

Pero, hay algunas excepciones como por ejemplo, que la enfermedad causante de tu incapacidad se detecte posteriormente a la jubilación o que hayas accedido a la jubilación antes de los 65 años y aún no los hayas cumplido.

Mínimo de cotización

El mínimo de cotización exigido por parte de la Seguridad Social dependerá de la edad del trabajador en el momento que solicita la prestación.

  • Los menores de 31 años deben tener cotizada una tercera parte del tiempo que ha pasado desde sus 16 años hasta la edad actual, por ejemplo: Una persona con 25 años deberá haber cotizado mínimo 3 años, el cálculo sería restar 16 a sus 25 años y luego dividir el resultado entre 3 y nos devolvería un total de 3 años de cotización requeridos.
  • Los mayores de 31 años deben haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido de entre sus 20 años hasta la edad actual, por ejemplo: una persona con 45 años debería tener cotizados 6,25 años, el cálculo sería restar 45-20 que nos dejaría 25 años y que dividido entre 4 nos resulta en 6,25.

Beneficios y Ventajas de la Incapacidad Permanente Absoluta

Si te conceden la prestación de incapacidad permanente absoluta deberías conocer las ventajas y beneficios que conseguirás.

Exención del pago de IRPF

Una de las grandes ventajas que tiene este tipo de prestación es aquella que figura en el artículo 7 de la Ley 25/2006 que se encarga regular los aspectos legales sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que estarán exentas aquellas personas que tengan una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

Beneficios Sanitarios de la Incapacidad Absoluta

Otro beneficio fomentado por el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2013 que establece que las personas que perciban la prestación por incapacidad permanente absoluta, estarán exentas de la aportación de especialidades farmacéuticas.

No necesitarás el certificado de discapacidad a la hora de comprar un vehículo

Aunque no sea un beneficio como los dos anteriores, si vas a comprar un coche nuevo, el IVA que pagarás por el será del 4%, un gran ahorro en comparación con la cuantía general.

Algo importante que debes tener en cuenta es que debe ser un vehículo sin matricular y deben ser destinados para garantizar la movilidad de la persona incapacitada, independientemente de quien sea el conductor.

¿Cómo calcular la cuantía de Incapacidad Permanente Absoluta?

El cálculo se puede realizar de las siguientes formas:

Trabajadores entre 52 y 64 años de edad por Enfermedad común

Si tienes entre 52 y 64 años tendrás que tener estos 4 puntos para calcular la cuantía de tu retribución:

  1. Tendrás que dividir la cuantía total de los 96 meses pasados entre 112.
  2. Las bases de cotización se actualizan a los 72 primeros meses según el IPC.
  3. En los 24 primeros se tendrá en cuenta el valor nominal que no tienen que actualizarse.
  4. Se le debe aplicar el porcentaje correspondiente a los años cotizados, teniendo en cuenta que mínimo este debe ser de un 50%, estos porcentajes figuran en la normativa de jubilación.

Incapacidad causada por accidente laboral y en situación de alta

Aquellos trabajadores cuya incapacidad haya sido causada por un accidente laboral y estén dados de alta en la Seguridad Social, tendrán que dividir la cuantía total de las bases de cotización entre 28.

  • Desde que se solicita la incapacidad se deben tener en cuenta los 24 meses de cotización ininterrumpidos en el intervalo de los 7 años anteriores a dicha solicitud.
  • En el caso de que no se hayan cotizado 24 meses de manera ininterrumpida, se procederá de otro modo:
    • Se calculará la cuantía dentro de esos 2 años, aunque no haya sido de manera ininterrumpida.
    • Con la cantidad resultante, se dividirá entre 28 para obtener la cuantía total.

Incapacidad por accidente no laboral sin estar dado de alta

En el caso de que tu incapacidad sea a causa de un accidente no laboral, lo que quiere significar un accidente fuera de tu entorno de trabajo, se procederá de la siguiente forma:

  • Se sumarán las bases de cotización de los 96 pasados meses y se dividirá la cuantía total entre 112.
  • Los 72 primeros meses se calcularán según lo estipulado en el IPC.
  • Las 24 primeras tendrán su valor nominal.

Incapacidad por accidente de trabajo u enfermedad profesional

Si tu incapacidad ha sido causada por un accidente laboral o por una enfermedad profesional, desarrollada en tus años de servicio, se seguirán las siguientes pautas:

  • Se multiplicará por 365 el sueldo real y la antigüedad.
  • En caso de que el contrato de trabajo fuera a tiempo parcial, el salario diario se obtendrá de la división entre 7 o 30 el sueldo percibido semanalmente que se pactara entonces.
  • Se sumará la cuantía total de pagas extra, beneficios, etc.. del año anterior a la detección de la enfermedad o al hecho causante del accidente.
  • Se dividirá la cantidad total de pluses, horas extra y otras compensaciones del anterior año anterior a la fecha del hecho causante y se multiplicará por 273.
  • Se tendrá en cuenta el total de días laborales efectivos de servicio y si es inferior, se multiplicará por ese número.
  • Teniendo en cuenta todas las operaciones realizadas hasta llegar a este punto, se sumarán todas y se dividirá la cantidad resultante entre 12.

¿Cuál es la cuantía que se cobra con la Incapacidad Permanente Absoluta?

La cuantía que percibirás si estás sujeto a una incapacidad permanente absoluta es del 100% sobre la base reguladora mensualmente pero, dependerá de la base de cotización que haya abonado el empresario que te tenía contratado por ti o en su defecto de las cuotas de autónomos que hayas pagado si trabajabas por cuenta propia.

Después de realizar el cálculo que corresponda en los 4 primeros casos del apartado anterior, se tiene que aplicar el 100% de la base reguladora que es lo que percibirá el interesado.

A) Cumples todos los requisitos

Si se cumplen todos los requisitos para optar a esta prestación, se retribuirá el 100% de la base reguladora.

B) En caso de accidente laboral o enfermedad profesional con responsabilidad de la empresa:

Si cumples todos los requisitos para solicitar este tipo de incapacidad permanente y la causa de la misma es por un accidente laboral o debido a una enfermedad profesional, puedes optar a cobrar una cantidad de dinero añadida y comprendida entre un 30% y 50%, si es que se impone el recargo de prestaciones que correrá a cuenta del empresario.

C) Mayores de 65 años o más, sin derecho a la pensión por jubilación ordinaria:

El porcentaje que se aplicará a la cuantía dependerá del mínimo de años cotizados para acceder a la jubilación, que como ya hemos mencionado es el 50%.

Preguntas Frecuentes

Algunos usuarios han realizado estas preguntas sobre la incapacidad permanente absoluta y te puede interesar conocer las respuestas.

¿Quién paga la Incapacidad Permanente Absoluta?

Por regla general, la pensión por incapacidad permanente absoluta, la retribuye la Seguridad Social siempre y cuando derive la causa de esta de una enfermedad común o accidente no laboral. En su defecto si la incapacidad ha sido causada por un accidente laboral o enfermedad profesional, será abonada por la mutua.

También puede darse el caso de que se imponga un recargo de prestaciones del que se encarga el empresario, estas se suelen imponer si este ha incumplido las medidas de prevención de riesgos en el trabajo por ejemplo.

¿Qué grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente absoluta?

Por regla general, los beneficiados por una incapacidad permanente absoluta, se les suele reconocer un grado del 33% de discapacidad, aunque no a todos los efectos sino a los que estipula la ley 51/2003.

¿Cómo solicitar una incapacidad permanente absoluta?

Puedes pedir cita previa por internet o también puedes rellenar el modelo de solicitud para esta incapacidad y entregarla personalmente en la oficina más próxima de la Seguridad Social a tu residencia.

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