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Incapacidad Permanente Definitiva

incapacidad permanente definitiva

Son muchos los usuarios que se preguntan si la incapacidad permanente es definitiva y la realidad es que no, ya que esta es revisable, dependiendo del grado de incapacidad en cada caso. La normativa general de la Seguridad Social impone la obligación de establecer una revisión a los 2 años de haberse concedido y se repetirá de forma periódica.

En resumidas cuentas, si después de estas revisiones se contempla que el beneficiario de esta ha mejorado su estado de salud, se dejaría de abonar la pensión.

Cancelación de pensión o cambio de grado

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Si después de una revisión del grado de incapacidad, si se contempla una mejora en el pensionista, se le cancelará o mejor dicho se le retirará la pensión. También puede ser que no retiren la pensión pero, la cuantía a percibir por el pensionista sea más baja, esto suele pasar cuando se cambia a un grado de incapacidad menor.

Aunque también hay que decir que no a todos los beneficiarios de esta prestación se les convoca a una revisión, en las que se suele considerar una incapacidad permanente definitiva, durante los años que pasen y no se convoque a la persona a revisión, incluso si es que se la convoca y va superando las revisiones sin que la Seguridad Social reduzca el grado de invalidez.

Incapacidad definitiva y jubilación

Otro de los aspectos por lo que una incapacidad permanente no es definitiva es porque una vez que se cumpla la edad de jubilación ordinaria, tienes dos opciones o cobrar la jubilación o seguir con la prestación por incapacidad, la que sea más beneficiosa en cada caso.

Si una vez cumplas la edad de jubilación ordinaria, decides no cambiar la cuantía percibida por la incapacidad por la de la jubilación, igualmente se hará un cambio en el concepto de la retribución a jubilación pero, sin alterar el importe, es decir, cuando te llegue la transferencia a tu cuenta bancaria, en lugar de incapacidad, aparecerá jubilación.

En este caso la incapacidad podría considerarse definitiva pero, realmente ya estarías cobrando la pensión por jubilación a ojos de la ley.

¿Cuál es la diferencia de obtener la incapacidad por la vía administrativa y la judicial?

Por regla general, en la ley no se contempla una diferencia entre la incapacidad que se ha concedido por parte de la vía administrativa y la que se consigue por la vía judicial.

No obstante, sin un juez falla a favor del beneficiario y obliga a la Seguridad Social a abonarle la pensión por incapacidad permanente, existen menos probabilidades de que convoquen al beneficiario de dicha prestación a una revisión periódica.

Aunque, no olvides que nadie está exento de las revisiones, sin importar la vía por la que la hayas conseguido.

Incapacidad definitiva dependiendo del grado reconocido

El tipo de incapacidad que padezca el beneficiario de una pensión por incapacidad permanente no interfiere en las revisiones, es decir, te pueden llamar igualmente para revisar tu caso, independientemente del grado que tengas y ninguna es de por vida hasta que se alcance la edad de jubilación y puedas decidir que pensión cobrar si una o la otra.

Una vez llegados a este punto, podemos tener claro que una incapacidad permanente absoluta no quiere decir que sea definitiva y tampoco se puede afirmar que la incapacidad permanente total es definitiva, ya que en un caso como en otro, el beneficiario de estos tipos de invalidez también puede ser convocado a la revisión por parte de la Seguridad Social.

Preguntas Frecuentes de los usuarios

En relación a la incapacidad permanente definitiva, hemos respondido a unas cuantas preguntas de los usuarios y les hemos facilitado información que quizá te interese conocer.

¿Qué significa incapacidad permanente definitiva?

La incapacidad permanente no es definitiva, ya que esta puede ser retirada en el momento que a partir de una revisión, la Seguridad Social valore una mejora en la salud del beneficiario de esta prestación, independientemente del grado de incapacidad al que esté sujeto dicho individuo.

¿Cuándo se revisa la incapacidad permanente?

Normalmente, la incapacidad permanente se suele revisar a los dos años de haber sido concedida y una vez pasada la primera revisión, se revisará de forma periódica.

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