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Carta de Resolución de Incapacidad Permanente

carta de resolucion de incapacidad permanente

Si has solicitado la prestación por incapacidad permanente y has sido sometido a evaluación por parte del Tribunal Médico, este emitirá el informe médico de tu caso al Instituto Nacional de la Seguridad Social y en cuanto este último haya realizado su dictamen favorable o no para el interesado debe enviar la resolución con una carta certificada a tu domicilio.

En esta carta en caso de ser concedida la prestación, podrás conocer la cuantía que cobrarás en la pensión, además de la fecha en la que se procederá con el abono de la misma y también la fecha de la primera revisión de grado.

Has de saber que la carta de resolución puede no llegar y tengas que presentar una reclamación previa y en caso de que el INSS no responda a esta reclamación, tengas que presentar una demanda judicial pero, no adelantemos acontecimientos, sigue leyendo hasta el final.

Plazo para notificar la resolución por parte del INSS

Índice de Contenido

Desde que se recibe la solicitud y ha sido presentada debidamente el informe y pruebas médicas del interesado en la misma, la Seguridad Social tiene que evaluar si concede o no la prestación, para posteriormente notificar al solicitante la resolución con la carta y desde entonces tienen un plazo para hacerlo que es de 135 días.

Generalmente, se suele recibir la resolución en un período de tiempo de entre 30 y 45 días hábiles, si después de 45 días hábiles no has recibido respuesta, puedes proceder a una reclamación previa que si tampoco responden, se considerará a ojos de la ley como silencio administrativo negativo y podrás interponer una demanda judicial, en los 30 días hábiles posteriores.

Cómo saber el estado de tu solicitud de Incapacidad Permanente

No es necesario que esperes hasta que te llegue la notificación por carta con la resolución de tu solicitud, ya que puedes comprobar a través de internet el estado de tu expediente, únicamente accediendo al siguiente enlace y aportando tus datos de identificación.

Cada expediente tiene que pasar por 7 fases que te enumeramos a continuación:

  1. Evaluación de solicitud, datos y documentación aportada por el interesado.
  2. Dictamen médico.
  3. Propuesta de incapacidad laboral por parte de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
  4. Evaluación de vida laboral y las cotizaciones efectuadas.
  5. Evaluación final y propuesta de resolución.
  6. Revisión y confirmación del expediente.
  7. Firma de la resolución.

Si justo al lado del estado en el que se encuentra una anotación, debes saber que cada estado puede estar en proceso y se indicará como PENDIENTE y cuando haya concluido esa fase aparecerá como CONCLUIDO.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la resolución?

Si no estás contento con la resolución puedes presentar una reclamación previa por la vía administrativa, si esta no es respondida antes de 45 días hábiles desde que se inició el trámite, puedes presentar una demanda ante al Juzgado de lo Social antes de 30 días hábiles.

Y cómo última opción puedes optar por solicitar el desempleo por revisión de incapacidad permanente, mientras duren los trámites.

Preguntas Frecuentes

Son muchos los usuarios que se preguntan sobre la carta de resolución de incapacidad permanente y con ayuda de nuestro equipo, hemos seleccionado las más interesantes y las hemos respondido. Echa un vistazo a continuación.

¿Cuánto tiempo tardan en dar la resolucion de incapacidad permanente?

Normalmente entre 30 y 45 días hábiles es el tiempo que tarda la Seguridad Social en enviar la resolución de la incapacidad permanente al interesado por carta certificada.

¿Cuánto tarda en llegar la resolución del INSS?

El INSS por ley está obligado a notificar al solicitante de la prestación en un plazo de 135 días hábiles y en caso de que no lo haga, se consideraría silencio administrativo negativo, aunque normalmente suelen tardar menos de 45 días hábiles para notificarte de la resolución.

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