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Incapacidad Permanente por Trastorno de Estrés Postraumático

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¿Sufres de Trastorno de Estrés Postraumático? y… ¿Sabes que puedes solicitar la incapacidad permanente? Sí, seguramente hayas oído que puedes cobrar la pensión si padeces este trastorno mental que afecta a más personas de las que puedas imaginar pero, hay cierta información que debes conocer antes de solicitar la prestación.

En primer lugar, para percibir dicha prestación deberás acreditar con un informe médico que has estado sometido a tratamiento psicológico o psiquiátrico durante un año mínimo y que padeces síntomas recurrentes y fuertes.

Te vamos a explicar los requisitos que se te exige en caso de solicitar una incapacidad u otra e información acerca de los grados de discapacidad pero, antes has de saber que no conceden la prestación por el simple hecho de padecer estrés postraumático, sino por otras patologías derivadas de este trastorno como pueden ser la ansiedad o la agorafobia.

¿Qué es el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT)?

Índice de Contenido

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El Trastorno de Estrés Postraumático es una patología mental cuyo desencadenante suele ser una experiencia aterradora a menudo por elementos externos.

Algunos síntomas son pesadillas, sensación de temor, depresión, flashbacks de aquel momento y en definitiva un gran tormento para la persona afectada que puede derivar en consecuencias más graves y es vital que sea tratada por un especialista en psicología o psiquiatría.

TEPT y Tipos de Incapacidad

Hay diferentes tipos de incapacidad a los que pueden optar las personas afectadas por el trastorno de estrés postraumático pero, como en el resto de casos cada una requiere del cumplimiento de ciertos requisitos que te explicamos en los siguientes apartados.

Incapacidad Permanente Total

Si trabajas en una profesión de riesgo a terceros como pueden ser los agentes de policía, conductor de autobús, soldado militar u otras profesiones y padeces este trastorno, puedes solicitar la prestación por incapacidad permanente total.

Has de tener en cuenta que si se te concede dicha prestación, no podrás ejercer tu profesión habitual y cobrar la pensión al mismo tiempo, eso sería posible si habláramos de una incapacidad permanente parcial.

Incapacidad Permanente Absoluta

Solo podrás acceder a una incapacidad permanente absoluta, siempre y cuando padeciendo este trastorno de estrés postraumático, hayas agotado todas las posibilidades de tratamiento y no hayas contemplado mejoría en tu estado de salud mental.

También has de tener en cuenta que de percibir esta pensión, no podrás ejercer ni tu profesión habitual, ni ninguna otra.

Gran Invalidez

Normalmente, no suelen conceder el complemento de gran invalidez a un enfermo de TEPT pero, si el estado de salud en el que te encuentras, requiere de la asistencia de una o varias personas para que puedas realizar tus actividades cotidianas y para asegurarse de que no te autolesiones y que tomas correctamente la medicación. En este caso si existe la posibilidad de obtener el complemento de Gran Invalidez.

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Grados de Discapacidad: Trastorno de Estrés Postraumático

Para determinar el grado de discapacidad por trastorno de estrés postraumático, el médico especialista que evalúe el estado del paciente debe regirse por los criterios que dicta el capítulo 16 del Anexo del Real Decreto 1971/1999, en el que se reflejan los diferentes niveles (Clases) en los que se puede clasificar a dicho paciente según el porcentaje.

A continuación, te enumeramos y explicamos las siguientes clases de discapacidad que se contemplan en este Real Decreto:

  • Clase I: En primera clase del trastorno por estrés traumático, se puede clasificar a aquellos pacientes cuyos síntomas son aislados y no derivan en limitaciones funcionales ni para desempeñar una actividad laboral ni para sus tareas cotidianas.
  • Clase II: En segundo lugar se pueden clasificar a aquellas personas que presentan una leve disminución de su capacidad para sobrellevar su vida, teniendo en cuenta también su edad y condición. Estas personas pueden desempeñar sus actividades diarias y laborales, excepto en épocas de alto estrés o descompensación. El grado de discapacidad de estas personas puede ser de un 1% a 24%.
  • Clase III: En tercer lugar, un paciente con trastorno de estrés postraumático se le puede reconocer un grado de discapacidad de entre un 25% y un 59%, ya que su capacidad para sobrellevar su vida diaria está restringida con carácter moderado, en estos casos, la persona afectada podrá desarrollar actividades laborales supervisadas en centros ocupacionales.
  • Clase IV: Se pueden clasificar en penúltima y cuarta clase a aquellas personas que sufran una grave restricción para el desempeño de sus actividades laborales y requiere de la asistencia de otras personas que le supervisen para que no se autolesione y que además se tome su medicación. En estos casos el grado de discapacidad puede ser de un 60% a un 74%.
  • Clase V: En última instancia, se pueden clasificar en clase V a aquellas personas que están completamente inhabilitadas para desempeñar cualquier actividad laboral y sobrellevar su vida, necesitando de la asistencia de otras personas diariamente.

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