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Incapacidad Permanente Por Pancreatitis Crónica

incapacidad permanente por pancreatitis cronica

¿Te han diagnosticado pancreatitis crónica? Supongo que ya sabrás que es una inflamación del páncreas y que a raíz de esta pueden derivarse otras enfermedades como puede ser la fibrosis quística. Pero aquí estamos para decirte que puedes percibir la prestación por incapacidad permanente, ya que tanto la pancreatitis y sus enfermedades derivadas son susceptibles de la dicha pensión económica.

Podrás ser beneficiario de la pensión por invalidez, sobre todo si te has sometido a tratamiento o cirugía y se acredita que la enfermedad es incontrolable y que te limita para desempeñar tu actividad laboral.

Pancreatitis Crónica y los Tipos de Incapacidad Permanente

Índice de Contenido

Como te decíamos, en el punto anterior, si sufres de pancreatitis crónica o de alguna enfermedad derivada de esta, puedes solicitar la incapacidad permanente pero, hay dos tipos a los que podrías acceder, los cuales te detallamos a continuación:

Incapacidad Permanente Total

Aquellas personas que han estado sometidas a tratamiento o cirugía por un período de tiempo y no mejora su estado de salud, están en su derecho de solicitar la prestación por incapacidad permanente total por pancreatitis crónica para su actividad laboral habitual, sobre todo si la persona en cuestión desempeña una actividad que exige esfuerzo imposible de asumir por el dolor y la fatiga.

Incapacidad Permanente Absoluta

En un segundo supuesto, aquellas personas que acrediten un grado de pancreatitis severa, podrán solicitar la prestación por incapacidad permanente absoluta, la cual le impide desarrollar cualquier tipo de profesión ya que el beneficiario de esta, sufre dolores cada vez más recurrentes que le inhabilitan para realizar aquellas actividades laborales y no laborales que requieren de esfuerzo.

Grados de Discapacidad por Pancreatitis Crónica

Según lo que dicta el capítulo 7 del Real Decreto 1971/1999 sobre la discapacidad por pancreatitis crónica, únicamente se valorará a aquellas personas que padecen enfermedades digestivas que hayan sido sometidos a tratamiento durante un período mínimo de 6 meses después de ser diagnosticado y se haya iniciado su curso clínico.

Lo que quiere decir, que aquellas personas que tengan la oportunidad de mejorar su estado de salud, sometiéndose a una cirugía y no lo haya hecho, no se las tendrá en cuenta para la concesión de la prestación correspondiente.

Por último, has de saber que se contemplan algunos aspectos como que aquellas enfermedades de órganos como el tubo digestivo y del páncreas, entre otras. Por ejemplo la incontinencia fecal, provenga del órgano que provenga la enfermedad, podrían reconocerte un grado de discapacidad de hasta el 75% por pancreatitis crónica.

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