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Incapacidad Permanente por Accidente de Tráfico

incapacidad permanente por accidente de tráfico

¿Eres víctima de un accidente de tráfico o conoces a alguien que lo ha sido? Los accidentes de tráfico son muy comunes en España, aunque se están tomando medidas para reducir la tasa de accidentados.

La cosa es que de estos accidentes no todo el mundo sale airoso y en muchos casos, pueden dejarte incapacitado pero, si es tu caso o el de alguien que conoces, puedes solicitar la incapacidad permanente o temporal según el grado de incapacidad, en este artículo te vamos a dar la información que necesitas para que no tengas problema a la hora de solicitar tu prestación por invalidez permanente.

En primer lugar… ¿El accidente es de trabajo o no laboral?

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Sabemos que has sufrido un accidente de tráfico pero, tienes que saber que hay una gran diferencia entre que este haya sido mientras estabas trabajando y que se considere un accidente no laboral.

Un accidente laboral puede ocurrir tanto estando en las oficinas de la empresa e incluso en la ida y la vuelta de tu casa al trabajo, es decir, si el accidente se ha producido mientras te desplazabas desde tu trabajo a tu residencia o al contrario, este accidente de tráfico se consideraría laboral y la empresa debería abonarte la incapacidad a través de la Mutua.

También has de tener en cuenta que si ha sido mientras te desplazabas a tu casa o a tu lugar de trabajo, se tendrá en cuenta la distancia y el tiempo estimado de llegada por lo que si en vez de ir a tu casa, fuiste a casa de un amigo, estarías al margen de tu entorno laboral y este accidente se convertiría en un accidente de trabajo no laboral.

Además como decíamos, se puede dar un accidente laboral al mismo tiempo que se está desarrollando la actividad laboral, aunque esto es más común en profesiones como la de conductor de autobús, cartero, transportista, etc… Pero, aún sin ser conductor podría darse el caso de que sales a desayunar en el descanso y te atropellan, eso sería un accidente dentro del entorno laboral.

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Tipos de incapacidad por accidente de tráfico

Hay gente que se pregunta a que tipo de incapacidad puede optar si sufre un accidente de tráfico y lo cierto es que puedes acceder a la absoluta, total, total cualificada, parcial y de gran invalidez, siempre y cuando el médico pericial lo diagnostique y notifique al tribunal médico.

Dependiendo de los daños provocados y las secuelas del trabajador a raíz del accidente, serás beneficiario de la prestación de un grado de incapacidad u otro, ya que no por el hecho de haber sufrido un accidente se te otorga la indemnización, tiene que estar documentada tu situación por un médico pericial.

Has de saber que no tienen porque concederte la prestación pero, te pueden conceder la pensión por lesión permanente no invalidante, a la cual puede optar cualquier trabajador que padece una lesión, una mutilación o deformidad permanente derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que no te invalida para trabajar pero que deriva en una limitación física.

En este caso último, no se pagará una mensualidad pero, si una indemnización por los daños causados.

Para pasar al siguiente punto, te preguntamos ¿Estás en edad de jubilación? Si eres víctima de accidente y te han atropellado por ejemplo, no puedes solicitar una incapacidad permanente porque no te la van a conceder, ya que no son compatibles la pensión de jubilación y la de incapacidad.

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¿Cuál es la cuantía que cobrarás por una incapacidad permanente por accidente de tráfico?

La cuantía de una incapacidad permanente derivada de un accidente de tráfico, se realizan teniendo en cuenta los baremos que las compañías de seguros utilizan.

La pensión se calculará teniendo en cuenta como en otras ocasiones la base de cotización reguladora del trabajador, la edad, la enfermedad, entre otros criterios.

También tenemos que decirte que el accidente de tráfico no es una contingencia, sino las secuelas que provienen de este.

Un ejemplo claro, es que te hayan atropellado y te hayan causado una lumbalgia que no te permite volver a trabajar, mientras desarrollabas tu actividad laboral. Este sería un motivo para concederte la incapacidad permanente que dependiendo del grado, se te concederá una pensión u otra.

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