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Incapacidad Permanente Por Pérdida de Visión

incapacidad permanente por perdida de vision

Se conoce como pérdida de visión a las dificultades a la hora de utilizar nuestra capacidad de ver y reconocer a personas, objetos o nuestro propio entorno. No obstante, no se considera una discapacidad visual hasta que esta pérdida de visión ya viene siendo significativa hasta tal punto que unas gafas no te ayudarán y esta puede provenir de muchas otras enfermedades como las cataratas, el glaucoma, la degeneración macular, etc…

Ahora que sabes que es la perdida de visión, nuestra intención es que sepas que este tipo de afecciones es motivo para conceder la incapacidad permanente, siempre y cuando te limite para tu actividad laboral o incluso para la realización de tus actividades esenciales cotidianas.

En este artículo vas a conocer los tipos de incapacidad a los que puedes optar si sufres una pérdida de visión y los requisitos exigidos para cada una de ellas, los grados de discapacidad y te recomendamos leer la sección de preguntas frecuentes de los usuarios, ¡Te puede ayudar!

La Pérdida de Visión y los Tipos de Incapacidad

Índice de Contenido

Generalmente, aquellas personas que sufren una pérdida de visión, pueden optar a diferentes tipos de prestación por incapacidad pero, se han de cumplir ciertos requisitos en cada una de ellas, te los explicamos a continuación:

Incapacidad Permanente Parcial

Aquella persona que sufra de ceguera y que esta solo le afecta a uno de los ojos u a los dos de forma parcial, podrá optar por presentar la solicitud por incapacidad permanente parcial, la cual consiste en una indemnización que además te permite seguir trabajando.

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total, la podrá solicitar todo aquel afectado por la pérdida de visión, siempre y cuando el valor de agudeza visual sea del 0,1 o superior, siendo esta pensión compatible con la profesión que el trabajador desarrolla de manera habitual.

Incapacidad Permanente Absoluta

Podrá beneficiarse de la incapacidad permanente absoluta, todo aquel trabajador que debido a la pérdida de visión ha desarrollado una agudeza visual del 0,1, pudiendo ser esta superior. Hay que decir también que esta prestación no es compatible con ninguna otra profesión, ya que el beneficiario de la misma se considera inhabilitado para trabajar en cualquier actividad laboral.

Complemento de Gran Invalidez Por Pérdida de Visión

En última instancia, se puede optar también por obtener el complemento de Gran Invalidez que se le abonará a todo aquel afectado por pérdida de visión, siempre y cuando el nivel de agudeza visual sea de 0.1 o menor en los dos ojos, ya que llegados a este punto, el beneficiario de esta prestación necesitaría la ayuda de alguien para realizar sus actividades esenciales cotidianas.

Grados de Discapacidad: Pérdida de Visión

Según lo que dicta el capítulo 12 del Real Decreto 1971/1999, el grado de discapacidad por pérdida de visión se determinará según el nivel de agudeza y campo visual, sin olvidarse de que se debe medir con corrección óptica para evaluar correctamente las limitaciones funcionales.

El grado de discapacidad puede ser desde menos del 33% hasta un 65% y hay que tener en cuenta además, el déficit de ambos ojos, es decir, cual de los dos ojos está más dañado o si ambos están afectados.

Preguntas Frecuentes

Algunos de los usuarios que sufren pérdida de visión, nos han planteado las siguientes cuestiones que con mucho gusto hemos respondido y que puedes ver a continuación:

¿Qué es tener baja visión?

La baja visión es una afección que sufren cada vez más personas y que consiste en dificultades a diario para poder ver y reconocer el entorno que les rodea que pueden derivar en una incapacidad permanente. La agudeza visual de estas personas afectas suele estar entre 0,3 o menor, incluso muchos padecen una pérdida del campo visual de menos de 20 grados.

¿Qué porcentaje de visión se considera discapacidad?

· 20/30 a 20/60: Ligera pérdida de visión.

· 20/70 a 20/160: discapacidad visual de carácter moderado

· 20/200 a 20/400: discapacidad visual grave o baja visión severa.

· 20/500 a 20/1000: discapacidad visual casi total o ceguera casi total.

¿Cuándo se considera una persona ciega?

A las personas ciegas se les reconoce la ceguera legal cuando su agudeza visual es menor o igual al 20/200 o en su defecto un campo visual menor de 10 grados.

¿Qué tipo de discapacidad es la ceguera?

La ceguera se considera como discapacidad sensorial que consiste en la pérdida de visión total o parcial del sentido de la vista y existen varios tipos que pueden ser la visión reducida, el escotoma, la ceguera parcial, la total o el daltonismo.

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