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Incapacidad Permanente Por Infarto Agudo de Miocardio

incapacidad permanente por infarto agudo de miocardio

Los infartos de miocardio, son una causa muy común para la solicitud de la prestación de incapacidad permanente pero, esto no significa que sea fácil de conseguir, ya que como pasa en otros casos, que te concedan o no la prestación depende de la gravedad de las secuelas de dicha patología y las limitaciones de las capacidades físicas o psíquicas que sufra la persona en cuestión para desempeñar su actividad laboral o las esenciales de su vida diaria.

En este artículo vas a descubrir las diferentes prestaciones por incapacidad a las que puedes acceder si has sufrido un infarto, el grado de discapacidad que se te puede llegar a reconocer y si llegas hasta el final de este artículo, podrás leer las preguntas frecuentes que se hacen los usuarios, respondidas con lujo de detalles porque queremos ayudarte, sigue leyendo.

Infarto Agudo de Miocardio y Tipos de Incapacidad

Aquellas personas que han sido víctimas de un infarto agudo de miocardio, pueden acceder a diferentes prestaciones económicas por incapacidad permanente y a continuación vas a conocerlas, así como los requisitos que exigen para solicitar cualquiera de ellas. Presta atención.

Incapacidad Permanente Total

Podrán ser beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente total por infarto agudo de miocardio, aquellas personas clasificadas en clase II de discapacidad según la escala de la NYHA, hayan alcanzado entre 4 y 9 METS en las pruebas de esfuerzo mantenido y además presenten sensación de ahogo cuando realizan un moderado esfuerzo físico.

Debemos puntualizar que si te conceden esta prestación en concreto, no podrás ejercer tu profesión habitual y cobrar la pensión al mismo tiempo, ya que esta quedaría anulada.

Incapacidad Permanente Absoluta

Las personas que hayan sufrido un infarto agudo de miocardio y quieran solicitar la incapacidad permanente absoluta, deberán tener un informe médico que acredite que dicha patología le clasifica a la persona en cuestión en Clase 3 o 4 y ha alcanzado entre 2 y 4 METS (o menos) en la prueba de esfuerzos mantenidos.

También sería relevante que se añadiese si es el caso, que el paciente presenta sensación de ahogo al realizar un mínimo esfuerzo. Has de saber que si te conceden esta prestación, no podrás ejercer ni tu profesión habitual ni ninguna otra y cobrar la pensión al mismo tiempo, ya que se anularía dicha prestación.

Complemento de Gran Invalidez

Si a raíz de un infarto agudo de miocardio el paciente presenta una limitación de sus capacidades funcionales de carácter severo hasta en estado de reposo y además necesita un trasplante de corazón, se le podría conceder la prestación del complemento de gran invalidez.

En última instancia, el paciente debería ser clasificado como Clase 4 en la escala de la NYHA o en su defecto que alcance menos de 2 METS durante las pruebas de esfuerzos mantenidos, además se debería acreditar si sufre sensación de ahogo en estado de reposo.

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Grados de discapacidad: Infartos de Miocardio

El médico especialista en cardiología que evalúe el grado de discapacidad de un paciente que ha sufrido un infarto agudo de miocardio, deberá seguir los criterios de evaluación que se estipulan en el capítulo 5 del Real Decreto 1971/1999 que según dicta, únicamente se evaluarán aquellos casos de personas que tengan un curso clínico de 6 meses mínimo desde que se diagnosticó el infarto y comenzó con el tratamiento.

Existen unos porcentajes establecidos para aquellas personas sujetas a evaluación por cardiopatías isquémicas:

  • Clase 1: Pertenecerán a esta clase aquellas personas cuya sintomatología sea dudosa o en su defecto no se experimentan indicios de cardiopatía isquémica aunque el diagnóstico así lo dicte y no se necesite proceder a iniciar un tratamiento. (Grado de discapacidad del 0%)
  • Clase 2: Se clasificarán en clase 2 a aquellos pacientes cuyo diagnóstico es firme y presenta algún síntoma aislado como un episodio de angina de pecho mensual, aún estando sometido a tratamiento. (Grado de discapacidad de entre el 1% y el 24%)
  • Clase 3: Aquellas personas que según la escala de la NYHA, sufren una cardiopatía isquémica de Clase 3 y que alcanzan 3 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos, además de que se presentan varios episodios de anginas mensualmente. (Grado de discapacidad de entre el 25% y el 49%)
  • Clase 4: Pertenecen a esta clase aquellas personas que realizando un esfuerzo físico moderado sufren angina o sensación de ahogo, hasta en estado de reposo y en la prueba de esfuerzos mantenidos alcanzan menos de 3 METS. (Grado de discapacidad de entre el 50 y el 70%)
  • Clase 5: Los casos de cardiopatías isquémicas más graves, hasta tal punto de que necesitan la asistencia de terceras personas para subsistir, se clasificarán en clase 5 con un grado de discapacidad del 75%.

Preguntas Frecuentes

Son muchos los usuarios que se preguntan a diario sobre los infartos de miocardio y la prestación por incapacidad permanente y nuestro equipo ha escogido las preguntas más interesantes para responderlas y las puedes leer a continuación:

¿Qué grado de incapacidad tiene un infarto?

El grado de incapacidad para alguien que ha sufrido un infarto agudo de miocardio dependerá de la gravedad de las secuelas que este ha dejado en la persona afectada pudiendo ser en porcentajes desde el 0% al 75% de discapacidad.

¿Cuántos meses de baja por infarto?

Normalmente, cuando alguien sufre un infarto y se da de baja laboral, la recuperación suele durar entre 8 y 10 semanas para poder volver a ocupar su puesto de trabajo, aunque dependerá también de la gravedad de las secuelas, de la profesión que realice el trabajador por si está preparado o no, entre otros aspectos.

¿Qué grado de minusvalía tiene una cardiopatía congénita?

Una cardiopatía congénita puede alcanzar el 33% del grado de discapacidad o incluso superarlo hasta llegar al 75% en los casos más severos.

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