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Incapacidad Permanente Por Dermatitis

incapacidad permanente por dermatitis

La dermatitis es una enfermedad que aunque no seas consciente, es muy común en la sociedad y es posible que no sepas que es susceptible de una prestación por incapacidad permanente, siempre y cuando se determine como invalidante después de las pertinentes pruebas epicutáneas y un estudio anatomopatológico.

Como te imaginarás existen diferentes tipos de invalidez pero, en el caso de que padezcas una dermatitis, esta no será susceptible de incapacidad permanente absoluta o del complemento de gran invalidez, sino otros grados menores como la total o la parcial, exceptuando aquellos casos en los que se deriven otras patologías de la dermatitis que si te inhabilite gravemente.

Dermatitis y Tipos de Incapacidad Permanente

Índice de Contenido

Como decíamos en el párrafo anterior, se puede optar a diferentes tipos de prestación por incapacidad pero, en el caso de la dermatitis, estas serían:

Incapacidad permanente parcial

Se podrá solicitar la incapacidad permanente parcial por dermatitis, cuando el grado de discapacidad del trabajador interesado en la prestación sea superior a un 33%. Esta prestación se puede cobrar de una sola sentada o mes a mes y también te permite trabajar al mismo tiempo, cobrando así tu salario y la pensión o indemnización.

Incapacidad permanente total

Podrá solicitar la incapacidad permanente total por dermatitis, a aquellas personas cuya profesión requiera que estén en constante contacto con elementos causantes de fuertes alergias o algún otro tipo de reacción por su enfermedad y que al mismo tiempo las inhabilite para desempeñar dicha actividad laboral.

Un ejemplo de trabajador al que se le podría conceder esta prestación, sería el personal reponedor de supermercado o incluso el de albañilería por su alto nivel de exposición a elementos como el cemento.

Grados de Discapacidad: Dermatitis

Para realizar la evaluación del grado de discapacidad por dermatitis, se deberán tener en cuenta los criterios que se reflejan en el Capítulo 10 del Anexo del Real Decreto 1971/1999: Piel y anejos.

En dicho apartado se contempla que solo se evaluará por esta enfermedad a aquellas personas que padezcan una enfermedad crónica de la piel de la que no se puedan recuperar y haber estado sometidas a un tratamiento médico por un período mínimo de 6 meses desde que se diagnosticó la patología y se comenzó con el tratamiento.

Además, en el caso de que esta enfermedad esté causando problemas de salud a otros órganos o sistemas, el grado de discapacidad se evaluará conforme al resto de afecciones.

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