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Incapacidad Permanente Por ArterioEsclerosis

incapacidad permanente por arterioesclerosis

¿Padeces Arterioesclerosis? Quizá no conoces muy bien esta enfermedad, esta patología se va gestando con el tiempo de forma muy lenta y consiste en que las paredes de las arterias se dañan, dificultando así la circulación sanguínea y puede ser consecuencia de otras afecciones o patologías como el colesterol, la hipertensión, obesidad, entre otras.

Lo cierto es que puedes solicitar la incapacidad permanente por arterioesclerosis pero, no tienes garantizado que te vayan a conceder simplemente por el hecho de padecer esta enfermedad, ya que el Tribunal Médico deberá evaluar el informe médico y la gravedad de tu caso para verificar el grado de discapacidad y las limitaciones funcionales que tienes para desempeñar una actividad laboral y/o los actos de tu vida cotidiana.

En este artículo, te vamos a enumerar los tipos de incapacidad permanente a las que puedes acceder si padeces arterioesclerosis e información sobre el grado de discapacidad que te pueden reconocer.

Arterioesclerosis y Tipos de Incapacidad

Índice de Contenido

Como decíamos en el apartado anterior, puedes acceder a varios tipos de prestación por incapacidad permanente que pueden ser la total, la absoluta y el complemento de gran invalidez pero, cada una de estas prestaciones exige unos requisitos mínimos para su concesión. Sigue leyendo y no pierdas detalle.

Incapacidad Permanente Total

Se le concederá la incapacidad permanente total por arterioesclerosis, a aquellas personas cuya profesión requiere de un esfuerzo moderado o importante y que además se encuentran clasificadas dichas personas como mínimo en Clase II de la escala de la NYHA.

En cuyo caso de que te concedan esta prestación, no podrás ejercer tu profesión habitual y cobrar la pensión al mismo tiempo, ya que de lo contrario se cancelaría el abono de dicha pensión.

Incapacidad Permanente Absoluta

Para conseguir la incapacidad permanente absoluta por arterioesclerosis, el trabajador interesado debe tener como profesión, una que le exija un esfuerzo moderado o intenso, obviamente que requieran más esfuerzo que a los trabajadores que se benefician de la incapacidad permanente total.

Además, si es tu caso, deberías estar clasificado entre la clase III y IV de la escala de la NYHA y que en las pruebas médicas en las que te someten a esfuerzos mantenidos alcances entre 2 y 4 METS y sin olvidarnos de que tienes que tener un grado de entre el 25 y el 40% según la FEVI o FE.

Por consiguiente se debe acreditar en el informe médico que presentas disnea o sensación de ahogo cuando realizas un mínimo esfuerzo, también se tendrá en cuenta que la enfermedad afecte a las extremidades inferiores con claudicación a la marcha a cortas distancias de entre 50 y 100 metros.

Cabe decir que si te conceden esta prestación, no podrás ni ejercer tu profesión habitual ni ninguna otra al mismo tiempo que cobras la pensión, de lo contrario esta se cancelaría.

Gran Invalidez

No es lo normal que te concedan el complemento de gran invalidez si padeces de arterioesclerosis pero, si se acredita en un informe médico que sufres una limitación funcional extrema hasta en estado de reposo y que has estado cerca de la defunción, además de que se te califica como Clase IV en la escala de la NYHA, entonces podrías obtener la prestación por gran invalidez.

En estos casos, el interesado en la prestación necesitará la asistencia de terceras personas para subsistir y hacer su vida diaria de la mejor forma posible.

Grados de Discapacidad: Arterioesclerosis

Para determinar el grado de discapacidad de una persona que padece arterioesclerosis, el cardiólogo que evalúe el estado de salud de su paciente deberá regirse por los criterios que dicta el capítulo 5 del Real Decreto 1971/1999.

En dicho capítulo del Real Decreto, consta que para obtener el porcentaje correspondiente a cada caso se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas médicas y la valoración tras la finalización del tratamiento, ya que para solicitar la revisión de discapacidad deben haber pasado mínimo 6 meses desde que se diagnosticó la enfermedad o desde que se inició el tratamiento.

También has de saber que el grado de discapacidad puede ser distinto en un caso u otro, debido de la gravedad de la enfermedad y las arterias afectadas por esta. El baremo de discapacidad oscila entre menos del 25% hasta un 70% en los casos más graves donde el paciente necesita de la ayuda de terceras personas para sobrellevar su vida.

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