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Revisión de Grado de Incapacidad Permanente

revisión de grado de incapacidad permanente

Hay gente que confunde la incapacidad permanente revisable como si fuera otro tipo de prestación pero, lo cierto es que no lo es, sino que todos y cada uno de los tipos de incapacidad son revisables.

Todo aquel que cobre la prestación por incapacidad permanente está sujeto a una revisión de grado, desde que te conceden la prestación ya hay prevista una fecha para la primera revisión que tiene lugar a los dos años desde que fue concedida a la persona interesada, cuyo objetivo es aumentar, disminuir o retirar la prestación en el caso de que se contemple una mejoría del estado de salud de dicha persona.

Normalmente cuando la Seguridad Social realiza la revisión de grado, suele derivar en la confirmación del grado de incapacidad o en la anulación de esta por que el beneficiario de la prestación ya ha mejorado su estado de salud, es decir, no suele aumentar el grado de incapacidad, ya que para ello se debe acreditar que la enfermedad causante de la solicitud de la prestación se ha agravado con el tiempo y el estado de salud ha empeorado.

En este artículo vas a descubrir como funcionan las revisiones de grado, cuando y quién las realiza, vas a saber que hacer si te retiran la prestación, que pasará cuando cumplas la edad de jubilación ordinaria y otros aspectos que deberías conocer si eres beneficiario de esta prestación o aspiras a serlo.

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¿Cómo funcionan las revisiones de grado?

Índice de Contenido

Las revisiones de grado son un procedimiento rutinario que se realiza tanto a los que van a recibir por primera vez la prestación, para evaluar si son merecedores de ella como a los que ya perciben la pensión por incapacidad permanente para comprobar el estado de salud del paciente y determinar si se debe aumentar, disminuir o retirar la prestación percibida por este.

Se aumentará el grado de incapacidad a quien su enfermedad se haya agravado con el tiempo y sufra mayores limitaciones para desempeñar su actividad laboral u actos esenciales cotidianos, se disminuirá a aquellas personas en las que su estado de salud haya mejorado y se retirará la prestación a aquellas que estén completamente recuperadas de su enfermedad.

La asistencia por parte del paciente a estas revisiones de grado es obligatoria, ya que de no asistir a alguna de las revisiones a las que se debe someter, se le retirará la prestación al interesado.

¿Cuándo revisan la incapacidad permanente?

Por norma general, la primera revisión de grado se ha de realizar a los dos años después ser concedida, independientemente del tipo de incapacidad que tengas parcial, total, total cualificada u otra. De hecho cuando tiene lugar la resolución de la concesión de dicha prestación se incluye la fecha de la primera revisión de grado.

Algo importante que has de saber es que se puede convocar una revisión en el caso de que haya evidencias de un error en el diagnóstico, es decir, imagina que te han concedido la incapacidad permanente parcial en vez de la total que es la que te correspondería, se volverá a realizar una evaluación del grado de incapacidad.

En última instancia, también debes saber que sea como sea que hayas conseguido la prestación, que puede ser por la vía administrativa o a través del juzgado, la Seguridad Social está obligada a determinar la fecha de revisión de grado.

¿Se puede solicitar una revisión de grado?

Es probable que te preguntes si tú mismo puedes solicitar una revisión de grado y la respuesta es que sí pero, si vas a hacerlo se debe evidenciar que tu enfermedad o afección se ha agravado desde que se concedió la prestación y es vital que todo esto esté documentado con los resultados de las pruebas que correspondan y los informes médicos más recientes, además del presentado cuando se concedió la prestación.

Has de saber que no porque solicites la revisión de incapacidad, te van aumentar el grado, puede que las dolencias o mejor dicho la diferencia de tu estado de salud en el momento de la concesión de la incapacidad y tu estado actual no se consideren no se considere sensible y por ende susceptible de un aumento de grado.

¿Qué puedes hacer si te retiran la prestación?

En el caso de que te retiren la prestación por incapacidad permanente, tienes tres opciones:

  1. En primer lugar, puedes optar por emitir una reclamación previa que se debe hacer en un plazo de 30 días hábiles desde que se te notificó de la retirada de la prestación.
  2. Como segunda opción, puedes optar por volver a tu puesto de trabajo, aunque sólo si estás en tu derecho, ya que pasados los dos años de baja, la empresa no está obligada a reincorporarte.
  3. Pedir el subsidio por revisión de incapacidad.
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¿Puedo impugnar la resolución de la revisión de grado?

Llegados a este punto, tienes claro que pueden negarte o retirarte la pensión por incapacidad permanente pero… ¿Puedo impugnar la resolución?

Esta es una pregunta muy frecuente que se hacen los usuarios y la respuesta es un rotundo sí, primeramente por la vía administrativa con la reclamación previa y en caso de silencio administrativo o nuevamente de la denegación de la concesión, puedes interponer una demanda judicial contra el INSS.

Suponiendo que has realizado los pasos que indicamos en el párrafo anterior y que la resolución por parte del juzgado no ha sido favorable para ti, puedes recurrir la sentencia ante los tribunales superiores como el Tribunal de Justicia o incluso el Tribunal Supremo.

¿Quién revisa la incapacidad permanente?

Por norma general, la revisión de grado es realizada por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), el cual también es el que se encarga de declarar y conceder la prestación por incapacidad permanente en cada caso.

¿Qué pasa si se ha cumplido la edad de jubilación antes de la revisión?

En el caso de que hayas cumplido la edad ordinaria de jubilación por ley, la revisión se anulará y la pensión que recibes por parte de esta prestación ya no se denominará pensión de incapacidad permanente sino de jubilación.

Algo importante es que cuando alcanzas la edad de jubilación y cobras la incapacidad permanente, deberás elegir entre la pensión de jubilación o la de invalidez, pudiendo escoger la que más te beneficie.

¿Puedo reincorporarme al trabajo una vez acabada la prestación?

Por ley la empresa debe reservar el puesto de trabajo a una persona con una incapacidad permanente por un plazo de dos años desde que tuvo lugar la concesión de la prestación, una vez cumplido el plazo sin la reincorporación del trabajador, la empresa ya no estará obligada a reincorporar a dicha persona a su puesto.

Si este es tu caso y no puedes reincorporarte a tu puesto de trabajo, puedes solicitar el subsidio por desempleo de acuerdo con el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque para ello debes haber estado inscrito como demandante de empleo durante un mes.

El subsidio en estos casos son 6 meses que se podrían llegar a prorrogar a 18 meses, la pensión a percibir será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en 2021 cobrarás 451,92€ y los tendrás ingresados en tu cuenta entre el día 10 y el 15 de cada mes.

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